BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
2053
Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2018-2019 y sus correspondientes bases.Una vez aprobadas las Bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2018-2019, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2018, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 (BOCM nº 267, de 10 de noviembre de 2015) de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, una vez autorizado el gasto por importe de 1.150.000 euros por la Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2018, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Salas de Música en Vivo 2018-2019, aprobando las correspondientes bases.
Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2018-2019.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción de la creación y exhibición de las artes musicales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de música en vivo.
ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.
La presente convocatoria se efectúa, con carácter plurianual, para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de música en vivo aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada, generadores de un proyecto cultural activo y dinamizador que contribuya al fomento de la creación actual y a la proyección local, nacional e internacional de músicos, intérpretes y compositores. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas.
ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.
- Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen salas de música en vivo en el término municipal de Madrid.
- Para optar a la presente convocatoria, el proyecto de programación de las salas solicitantes deberá prever la realización de un mínimo de 80 días de programación de música en directo en cada uno de los años del periodo subvencionable (2018 y 2019). A efectos de cómputo, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.
- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.
ARTÍCULO 5. Importe.
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. A tal efecto, el importe total para los ejercicios 2018 y 2019 asciende a 1.150.000 €, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:
- 575.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 575.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
Al tratarse de una tramitación anticipada, y de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.
Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
Las ayudas concedidas, sumadas a otros ingresos ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder en ningún caso el 100% del coste de la actividad.