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BOAM nº 7866 (14/03/2017)
Ayuntamiento Pleno

540

Acuerdo de 28 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de su Reglamento Orgánico.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (5/2017), ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Modificar el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, para posibilitar la realización de las recomendaciones que la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción puede realizar a los distintos órganos municipales y garantizar la posibilidad que se concede a la Dirección de la Oficina de comparecer ante el Pleno del Ayuntamiento de Madrid a iniciativa propia, a instancia de los miembros del Pleno o como consecuencia de la elevación al Pleno de la memoria anual de la Oficina, en los siguientes términos:

 

Uno. El artículo 5, relativo a la Organización, queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

 

2. Queda adscrita al Pleno la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, que será objeto de regulación mediante su propio Reglamento Orgánico".

 

Dos. Se añade un nuevo artículo 22 bis, relativo a las recomendaciones de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 22 bis. Recomendaciones de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

 

1. La Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción remitirá trimestralmente a la Secretaría General del Pleno las recomendaciones que hubiese formulado para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, a efectos de su conocimiento por el Pleno.

 

2. Celebrada la sesión, la Secretaría General del Pleno remitirá las recomendaciones a los órganos competentes para su aplicación".

 

Tres. Se modifica en el artículo 60, relativo a la estructura de las sesiones plenarias, añadiendo un nuevo punto 3.5 en el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. Parte de información, impulso y control:

 

3.1. Preguntas.

 

3.2. Interpelaciones.

 

3.3. Comparecencias.

 

3.4. Información del equipo de gobierno.

 

3.5. Recomendaciones de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción".

 

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 98 bis, relativo a las comparecencias del titular de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 98 bis. Comparecencias del titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

 

1. El titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción comparecerá ante el Pleno en los supuestos previstos en el Reglamento Orgánico de la Oficina.

 

2. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites

 

a) Exposición oral del titular de la Dirección de la Oficina por un tiempo máximo de 25 minutos.

 

b) Intervención de los representantes de los grupos políticos por un tiempo máximo de diez minutos cada uno, para fijar posiciones, hacer observaciones o formular preguntas.

 

c) Contestación del titular de la Dirección de la Oficina, por un tiempo máximo de 20 minutos".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 28 de febrero de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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