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BOAM nº 9910 (30/06/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2605

Decreto de 26 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027.

Por Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el BOAM número 9.906, de 24 de junio de 2025, se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, donde se incluyen el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, los lugares habilitados para su celebración y las normas de utilización de estos.

 

Por razones sobrevenidas comunicadas por los Distritos de Hortaleza y Usera, es necesario modificar parcialmente el Anexo II, "Calendario Matrimonios Civiles 2026", en lo relativo al sábado de celebración durante el mes de agosto, respecto del Distrito de Hortaleza, así como modificación parcial del Anexo II "Calendario Matrimonios Civiles 2027" en lo relativo al tercer sábado del mes de enero en lo que se refiere al Distrito de Usera.

 

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 3.º 2.12.n) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Modificar el anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el BOAM número 9.906, de 24 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027, en los términos que se indican a continuación:

 

En el "Calendario Matrimonios Civiles 2026", en lo referido a los horarios de celebración durante el mes de agosto del Distrito de Hortaleza, debe figurar "quinto" como queda reflejado en el nuevo anexo II que se adjunta.

 

En el "Calendario Matrimonios Civiles 2027", en lo referido al sábado de celebración durante el mes de enero del Distrito de Usera, debe figurar "tercero" como queda reflejado en el nuevo anexo II que se adjunta.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 26 de junio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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