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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

506

Acuerdo de 12 de marzo de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho Acuerdo en lo relativo a las competencias en materia de obras de urbanización, con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de marzo de 2009,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 7 "Dirección General de Infraestructuras" se modifica la letra b) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"b) Ejecutar obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, así como las obras de urbanización de iniciativa municipal".

 

Dos. En el artículo 9 "Dirección General de Vías y Espacios Públicos" se modifican las letras l) y m) del apartado 1.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

 

"l) Redacción de proyectos y ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías públicas de especial relevancia.

m) Redacción de proyectos y ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de espacios públicos singulares o de mayor significación en la escena urbana".

 

Tres. En el artículo 11 "Dirección General de Evaluación Urbana", se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Evaluación Urbana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Establecer las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger el paisaje urbano, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con otras Áreas competentes en materia de paisaje urbano.

 

b) Gestión del control de calidad y coordinación de seguridad y salud de las obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, las obras de urbanización, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno. Evaluación y seguimiento de los planes de vigilancia ambiental de las obras ejecutadas por el Área de Gobierno.

 

c) Redacción y propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras.

 

d) Homologar los elementos del mobiliario urbano no municipal, para su instalación en la vía pública.

 

e) Homologar los elementos que, de conformidad con el pliego de condiciones técnicas generales, reciben el nombre de elementos homologables, para su instalación en la vía pública.

 

f) Redacción y propuesta de Normalización de los Elementos Constructivos para Obras de Urbanización.

 

g) Supervisión de los proyectos de obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.

 

h) Proponer la Declaración de Singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.

 

i) Informar, en su caso, las nuevas obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, las obras de urbanización de iniciativa privada y municipal, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno, con carácter previo a su recepción, con el fin de estimar su adecuación a la normativa municipal en materia de competencia de esta Dirección General y recabar los informes necesarios de las Áreas de Gobierno afectadas en esta materia.

 

j) Tramitación e informe de los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado.

 

k) Supervisión, seguimiento y control de calidad de la ejecución de las obras de urbanización.

 

l) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las obras definidas en los proyectos de urbanización por el sistema de ejecución por compensación.

 

m) Recepción de las obras de urbanización e infraestructuras de iniciativa privada y municipal.

 

n) Establecimiento de criterios técnicos para el nuevo alumbrado público y de los elementos integrantes del mismo.

 

ñ) Elaboración de planes y programas de actuación en las materias competencia de esta Dirección General.

 

o) Designar un funcionario facultativo del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, que actuará como representante de la Administración en la recepción de las obras, excluidas las de edificación.

 

2. La Dirección General de Evaluación Urbana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Gestión Urbana.

1.1. Departamento de Supervisión de Proyectos.

1.2. Departamento de Seguimiento de Obras I.

1.3. Departamento de Seguimiento de Obras II.

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