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BOAM nº 5764 (12/07/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1740

Acuerdo de 5 de julio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican parcialmente los acuerdos de 18 de junio de 2007 por los que se establecen la organización y estructura de las Áreas de Gobierno de la Vicealcaldía, de Medio Ambiente, de Hacienda y Administración Pública, de Urbanismo y Vivienda, de Seguridad y Movilidad, de Obras y Espacios Públicos, de las Artes y de Economía y Empleo, y se delegan competencias en sus titulares y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno mediante Acuerdos de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura de las distintas Áreas de Gobierno, delegando competencias en sus titulares y en los titulares de los órganos directivos. El presente Acuerdo introduce una serie de modificaciones parciales en dichos Acuerdos a fin de delimitar con más claridad el ámbito competencial y organizativo de las Áreas de Gobierno que se indican en la parte dispositiva.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 y 25.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de los titulares del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, de Medio Ambiente, de Hacienda y Administración Pública, de Urbanismo y Vivienda, de Seguridad y Movilidad, de Obras y Espacios Públicos, de las Artes y de Economía y Empleo, y elevadas conjuntamente por el Vicealcalde, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de julio de 2007,

 

 

ACUERDA

 

 

Artículo 1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

Se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 8 "Secretario General del Pleno" se modifica la letra f) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno".

 

Dos. En el artículo 17 "Dirección General de Relaciones Internacionales" se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Relaciones Internacionales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

2.1.1. Departamento de Estructura y Organización Internacional.

 

2.2. Subdirección General de Asuntos Europeos.

2.2.1. Departamento de Asuntos Europeos.

2.2.2. Departamento de Cooperación Institucional".

 

 

Artículo 2. Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

Se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 3 "Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente" se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno para sancionar las infracciones tipificadas como muy graves".

 

Dos. En el articulo 6 "Direcciones Generales" se adiciona una nueva letra c) en el apartado 2, con el siguiente tenor literal:

 

"c) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 3.2.b) del presente Acuerdo".

 

Tres. En el artículo 9 "Dirección General de Patrimonio Verde" se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Patrimonio Verde se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.

2.1.1. Servicio de Conservación de Zonas Verdes.

2.1.1.1. Departamento de Conservación de Zonas Verdes.

2.1.1.2. Departamento de Información Técnica.

2.1.1.3. Departamento de Arbolado Urbano.

 

2.1.2. Departamento de Parques Forestales y Producción Vegetal.

2.1.3. Departamento de Parques Singulares.

2.1.4. Departamento de Inspección.

 

2.2. Subdirección General de Proyectos y Obras.

2.2.1. Departamento de Proyectos.

2.2.2. Departamento de Obras".

 

Cuatro. En el artículo 10 "Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental" se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Disciplina Ambiental.

2.1.1. Departamento de Inspección.

2.1.2. Departamento de Disciplina Ambiental.

2.1.3. Departamento de Disciplina y Control Administrativo.

2.1.4. Departamento de Control Acústico.

2.1.5. Departamento de Calidad del Aire.

 

2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3. Departamento de Evaluación Ambiental".

 

Cinco. Se modifica el artículo 11 "Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez", que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 11. Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

 

1. A la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

1.1. En materia de planificación, coordinación y promoción:

 

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