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BOAM nº 9889 (30/05/2025)
Distrito de Tetuán

2150

Decreto de 26 de marzo de 2025 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la convocatoria pública para la creación de un registro de entidades de la iniciativa social interesadas en participar como vocales representantes de la iniciativa social en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y Adolescencia del Distrito de Tetuán. Número de expediente 106/2025/01198.

En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias, la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán,

 

DISPONE

 

"Aprobar bases de la convocatoria pública para la creación de un registro de entidades de la iniciativa social interesadas en participar como vocales representantes en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y Adolescencia del Distrito de Tetuán".

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE ENTIDADES DE LA INICIATIVA SOCIAL INTERESADAS EN PARTICIPAR COMO VOCALES REPRESENTANTES DE LA INICIATIVA SOCIAL EN EL CONSEJO LOCAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TETUÁN

 

1. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es la creación de un registro de entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como vocales representantes de la iniciativa social en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Tetuán.

 

2.  Requisitos.

 

2.1. Según establece el artículo 13 del Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 de las Normas particulares de organización y funcionamiento del Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Tetuán de 21 de noviembre de 2016:

 

"La Corporación Local a la que esté adscrito el Consejo, mediante convocatoria pública, creará un registro para la inscripción de las entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como la Infancia y la Adolescencia.

Las Entidades de la Iniciativa Social que estén interesadas en participar como vocales en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en el Distrito de Tetuán deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de publicación de la convocatoria:

 

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del Bienestar Social de la infancia o de la adolescencia.

c) Figurar en sus estatutos de forma expresa no tener ánimo de lucro.

d) Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo Local, por lo que deberán llevar, al menos, tres años constituidas y prestando servicios en el ámbito distrital de Tetuán.

e) Colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines.

 

2.2. Las entidades registradas, correspondientes a los distintos ámbitos de actuación señalados en el artículo anterior, elegirán de común acuerdo entre ellas a las entidades que las representen y que actuarán como Vocales en el Consejo Local, proponiéndolas a la Presidencia del Consejo. Si en el plazo que se determine en la convocatoria pública no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se realizará mediante sorteo público. Por el mismo procedimiento se designará a las entidades que actuarán como suplentes en los casos que se determine en la convocatoria pública".

 

3. Solicitudes e inscripción.

 

3.1. Las Entidades de la Iniciativa Social, para poder participar como vocales en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Tetuán deberán formular su solicitud dirigida a la Concejal Presidenta del Distrito, a su vez Presidenta del Consejo Local, mediante instancia general acompañada de la declaración responsable contenida en anexo a las presentes bases.

 

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

3.3. Cuando una asociación esté integrada en una federación, no podrá presentar su candidatura individualmente.

 

3.4. Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios exclusivamente telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos de representante de personas jurídicas admitidos por el Ayuntamiento de Madrid los cuales pueden consultarse el apartado de la sede electrónica.

 

3.5. Las solicitudes serán presentadas, debidamente cumplimentadas, acompañando la declaración responsable contenida el modelo en anexo a esta convocatoria.

 

3.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, bajo apercibimiento de que, en caso de que no aporten la documentación o lo hagan de forma incompleta, se les tendrá por desistidos de su solicitud de conformidad con los artículo 21 y 68 de la LPACAP.

 

4. Constitución de registro.

 

4.1. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se declarará constituido el registro y se harán públicos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) el listado de las entidades sociales admitidas.

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