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BOAM nº 9924 (18/07/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2884

Resolución de 17 de julio de 2025 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por la que se rectifica el error material advertido en la publicación del Decreto de 4 de julio de 2025 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2025.

Advertido error material en la publicación del Decreto de 4 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, publicado el 17 de julio de 2025, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9.923 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2025, procede su rectificación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172 de 21 de julio de 2023),

 

RESUELVO 

 

Rectificar el error material advertido en la publicación del Decreto de 4 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2025 en el siguiente sentido:

 

En la base 10.3.- Plazos de presentación, donde dice:

 

"El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de junio de 2025, ambos días incluidos."

 

Debe decir:

 

"El plazo de presentación será de veinte días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

 

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de julio de 2025 el extracto del citado decreto con la indicación correcta del plazo de presentación de solicitudes, este comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Por tanto el plazo otorgado para la presentación de solicitudes es el comprendido ente el 18 de julio y el 6 de agosto de 2025, ambos días incluidos.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 17 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Paloma de Frutos Cañamero.

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