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BOAM nº 9648 (07/06/2024)
Distrito de Centro

1955

Resolución de 6 de junio de 2024 de la Coordinadora del Distrito Centro de rectificación de errores del anuncio de fecha 24 de mayo de 2024.

Por Resolución de 23 de mayo de 2024 de la Coordinadora del Distrito de Centro, con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9638, el anuncio 1764, de la convocatoria para la solicitud de elementos auxiliares por los establecimientos hosteleros situados en los Recintos Feriales de San Cayetano, San Lorenzo y la Virgen de la Paloma.

 

Habiéndose advertido un error material en dicho anuncio, se procede a su corrección. En este sentido, los actos administrativos pueden adolecer de errores que, por su escaso relieve, no los invalidan. Tal es el caso de los errores materiales o de hecho, regulados en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.

 

El error a que se refiere el artículo 109.2 de la LPACAP presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y la efectiva formulación externa. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1994, recaída en torno al artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 señala que «[…] una cosa son, y ello casi ni siquiera requiere aclaración, los errores materiales o de hecho y los aritméticos del acto o resolución administrativos, cuya rectificación no supone revocación de los mismos, y otra muy distinta los errores que hayan llevado a la formación de la voluntad administrativa, la corrección de los cuales para la anulación de aquéllos».

 

En el presente caso, en el listado de las calles que conforman el Recinto Ferial de la Virgen de la Paloma, se señala lo siguiente:

 

RECINTO FERIAL FIESTAS VIRGEN DE LA PALOMA

 

- Calle Aguas.

- Calle del Águila (hasta el número 16).

- Calle Almendro (desde el número 6 hasta plaza del Humilladero).

- Calle Angel.

- Calle Bailen (entre calle Morería y Travesía de las Vistillas).

- Calle Calatrava.

- Calle Cava Baja.

- Calle Don Pedro (desde el número 1 hasta el 6, y desde el número 14 hasta plaza Gabriel Miró).

- Calle Humilladero.

- Calle Mancebos (hasta el número 6).

- Calle Mediodía Chica.

- Calle Oriente.

- Calle Paloma (desde el número 1 hasta el 21 y desde el número 37 hasta el final).

- Calle San Isidro Labrador.

- Calle Sierpes.

- Calle Tabernillas.

- Calle Yeseros (desde calle Bailén hasta calle de la Morería).

- Carrera de San Francisco.

- Costanilla de San Andrés (desde plaza de la Paja hasta plaza de los Carros).

- Costanilla de San Pedro (desde el número 5).

- Plaza de la Cebada.

- Calle de la Cebada.

- Plaza de la Paja.

- Plaza Gabriel Miró.

- Plaza Humilladero (desde el número 3 hasta el 6).

- Plaza Puerta de Moros.

- Plaza de los Carros.

- Plaza de San Andrés.

- Calle Morería.

- Jardines de las Vistillas.

- Gran Vía de San Francisco.

- Travesía de las Vistillas.

 

No obstante, en dicho listado figura la calle Cava Baja, la cual no está incluida en el Recinto Ferial de la Virgen de la Paloma aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Centro, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.

 

Por dicho motivo, se procede a la corrección del anuncio de fecha 24 de mayo de 2024.por la que se hizo pública la convocatoria para la solicitud de elementos auxiliares por los establecimientos hosteleros situados en los Recintos Feriales de San Cayetano, San Lorenzo y La Virgen de la Paloma. de modo que,

 

Donde dice:

 

"RECINTO FERIAL FIESTAS VIRGEN DE LA PALOMA

 

- Calle Aguas.

- Calle del Águila (hasta el número 16).

- Calle Almendro (desde el número 6 hasta plaza del Humilladero).

- Calle Angel.

- Calle Bailen (entre calle Morería y Travesía de las Vistillas).

- Calle Calatrava.

- Calle Cava Baja.

- Calle Don Pedro (desde el número 1 hasta el 6, y desde el número 14 hasta plaza Gabriel Miró).

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