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BOAM nº 5760 (14/06/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1430

Decreto de 11 de mayo de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Personal de Oficios Servicios Internos del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Personal de Oficios Servicios Internos se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 8 de junio de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima y transitoria tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, a la agrupación profesional de Personal de Oficios Servicios Internos y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios especiales, clase Personal de Oficios de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones de vigilancia y custodia de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero y otras análogas que teniendo carácter de manuales sean propias del desempeño de aquellas funciones principales en edificios y servicios de la Corporación.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado de escolaridad o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso

b) Oposición

 

3.1 Fase de concurso

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

 

3.2. Fase de oposición

 

Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 20 preguntas, de carácter práctico, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 30 minutos.

 

 

4. Calificación

   

4.1. Calificación de la fase de concurso

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

 

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría convocada o equivalente se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

B) Formación.

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

 

 Hasta 20 horas: 1 punto

 De 21 a 50 horas: 1,5 puntos

 De 51 a 80 horas: 2 puntos

 De 81 a 150 horas: 2,5 puntos

 Más de 150 horas: 3 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 5 puntos.

 

4.2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

El ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 5 puntos, las respuestas erróneas o en blanco no contabiliza.

 

4.3. Sistema de determinación de los aprobados

 

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

 

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