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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 28 de febrero de 2007 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba la modificación del artículo 44 del Reglamento de Prestación de Servicio de Mercados Centrales de Abastecimiento (MERCAMADRID).

 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la modificación del artículo 44 del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Centrales de Abastecimiento (MERCAMADRID)".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del texto modificado del artículo 44 del Reglamento de Prestación de Servicios de los Mercados Centrales de Abastecimiento (MERCAMADRID).

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO (MERCAMADRID)

Artículo 44.

 

"En las cesiones por actos "ínter-vivos" autorizadas por el Ayuntamiento, la empresa mixta percibirá del cedente el tanto por ciento del precio pactado que se determina en la siguiente escala, que se aplicará por tramos o escalones:

 

Hasta 300.000 euros: 20 %.

 De lo que exceda de 300.000 euros y hasta 500.000 euros: 30 %.

 De lo que exceda de 500.000 euros: 40 %.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cesiones entre cónyuges y de padres a hijos, o entre familiares de hasta el 4° grado en línea directa descendente o ascendente y hermanos, no devengarán pago alguno de derechos".

 

Madrid, a 28 de febrero de 2007.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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