BOAM nº 9087 (01/03/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se prorroga el período de aviso establecido, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021, respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30.De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE), a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS, que en su letra b) prohíbe, desde el 1 de enero de 2022, acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a los automóviles de tipo turismo con clasificación ambiental "A" según su potencial contaminante, clasificados en las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, salvo para aquellas excepciones contempladas en la OMS.
En aplicación de los artículos 21.5 y 15.1 de la OMS el Ayuntamiento de Madrid emplea los medios técnicos automatizados adecuados para el control de accesos de vehículos a Madrid ZBE, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con plena garantía de la seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad administrativa sancionadora, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma Ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control que se implantará en los próximos meses y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 de esta Dirección General, publicada en el BOCM número 311, de 30 de diciembre de 2021, se estableció un período de aviso de dos meses respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 del 1 de enero al 1 de marzo de 2022 respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones al artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la vigente OMS.
Desde que se estableció dicho periodo de aviso se han producido una serie de circunstancias que determinan la necesidad de prorrogar el periodo de aviso, con objeto de garantizar plenamente el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad administrativa de vigilancia y control.
Por un lado, el elevado número de modificaciones de empadronamiento de vehículos realizada en diciembre de 2021 y el reconocimiento por la normativa estatal de tráfico de efectos de dichas solicitudes desde la fecha en que se formularon, pese a que su resolución se produzca más de un mes después, implica la necesidad de depurar la relación de matrículas de vehículos afectados por el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera de la OMS a efectos de garantizar la satisfacción de los principios de eficacia y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora a través de medios automatizados de control. Se han detectado determinadas discrepancias entre las bases de datos de DGT y del Padrón municipal IVTM en cuya depuración se está trabajando en colaboración con la DGT y la Agencia Tributaria de Madrid.
Adicionalmente, a través de algunos de los escritos remitidos por los receptores de las comunicaciones informativas, se están detectando casos en los que los datos sobre calificación medioambiental, construcción y utilización del vehículo no son correctos, ya sea por errores en la base de datos o por modificaciones posteriores a la generación de las bases de datos, lo que aconseja seguir trabajando en colaboración con los organismos competentes hasta obtener una base de datos más estable y depurada. En este sentido, el envío de las cartas informativas está resultando el método más efectivo para detectar esas discrepancias que es necesario depurar, por lo que una ampliación del periodo de aviso redundará en una base de datos más fiable.
Por otro lado se han advertido determinados errores técnicos en la lectura de determinadas matrículas por las cámaras de los dispositivos foto-rojos que, si bien tienen carácter puntual exclusivamente relacionado con la lectura de matrículas muy antiguas y en ocasiones en estado defectuoso de conservación, quizá puedan ser mejorados mediante ajustes técnicos que se considera serán resueltos en la ampliación del periodo de aviso acordado en la presente resolución.
Durante el plazo en que surta efectos el periodo de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS que se detecten por los dispositivos foto-rojos, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El periodo de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante los sistemas foto-rojos sin perjuicio de la sanción de toda infracción de tráfico, incluyendo la regulación de Madrid ZBE, que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio todo ello con el objeto de garantizar el cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE y satisfacer los objetivos de protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la mejora de la calidad del aire.