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BOAM nº 5797 (28/02/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

693

Resolución de 25 de febrero de 2008 del Director General de Gestión de Recursos Humanos por la que se rectifica la Resolución de 13 de febrero de 2008 por la que se hacen públicas las Bases Reguladoras para el año 2008 de las Ayudas de Acción Social dirigidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Habiéndose detectado error material en la Resolución de 13 de febrero de 2008 del Director General de Gestión de Recursos Humanos por la que se hacen públicas las Bases reguladoras para el año 2008 de las Ayudas de Acción Social dirigidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de febrero de 2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

RESUELVO

 

Primero.- Rectificar el Anexo VI de la mencionada resolución, Bases de la Ayuda de Estudios y Comedor de Hijos del Personal Municipal, modificando los siguientes puntos:

 

1. En el punto 4.3.- Línea de ayuda de comedor de 6 a 16 años. Dónde dice "Cuantía Mensual" debe decir "Cuantía Máxima".

 

2. En el punto 8.2.- Para los que soliciten la línea de ayuda de Comedor de 6 a 16 años. Suprimir "Acreditación de la situación económica-familiar de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4".

 

3. En el punto 9.2. Donde dice "para personal que preste servicio en el Ayuntamiento, jubilados y pensionistas" debe decir "personal que preste servicio en el Ayuntamiento de Madrid".

 

Segundo.- Rectificar en todos los Anexos el apartado "Difusión". Donde dice "ayre: canal laboral>prestaciones sociales>información sobre las ayudas>todas las ayudas" debe decir "ayre: canal laboral>prestaciones sociales> instrucciones y procedimientos".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el Director General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

 

Madrid, a 25 de febrero de 2008.- El Director General de Gestión de Recursos Humanos, Fernando Vicente Fuentes.

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