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BOAM nº 6412 (13/04/2011)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

901

Corrección de errores en la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2011 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se autoriza a SCI, Servicios de Control e Inspección, S.A., para actuar como entidad colaboradora en la segunda fase de vigencia del sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividades.

Advertido error en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 6.409, de fecha 8 de abril de 2011, de la Resolución de 6 de abril de 2011 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se autoriza a SCI, Servicios de Control e Inspección, S.A., para actuar como entidad colaboradora en la segunda fase de vigencia del sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividades, se transcribe a continuación el texto corregido para su nueva publicación.

 

Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de fecha 6 de abril de 2011, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Autorizar a "SCI, Servicios de Control e Inspección, S.A.", como entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas para desarrollar las funciones y tareas de verificación y control respecto de las comunicaciones previas y los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (OGLUA, en lo sucesivo).

No obstante lo anterior, su vigencia queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de autorización, siendo uno de ellos, obtener la ampliación de la acreditación en materia de control periódico de actividades, en los términos del artículo 20 de la OGLUA y en el plazo establecido en el apartado segundo de la letra j) de la disposición transitoria segunda de la OGLUA.

Dicha autorización surtirá efectos desde la fecha de su notificación, salvo en relación con el control periódico de actividades, cuyos efectos se iniciarán a partir de 1 de abril de 2013.

Segundo.- De la resolución se dará cuenta al Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento.

 

Madrid, a 11 de abril de 2011.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.

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