BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4465
Decreto de 13 de diciembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve el procedimiento de otorgamiento de la concesión de uso privativo de la parcela sita en calle Juan Mieg, 13, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos.En atención al procedimiento recogido en el apartado 12 del Anexo I de la convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de concesión demanial de uso privativo de la parcela sita en la calle Juan Mieg, 13, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, aprobado mediante el Decreto de 26 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM n.º 197 y BOAM n.º 9.697, de 19 de agosto de 2024), el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 16 de octubre de 2024, acordó admitir al procedimiento a las siguientes entidades:
• ACCIONA RECARGA, S.L. (B87797361).
• UTE formada por CHARG ELECTRA SPAIN, S.L. (B56139215) y ELECTRA, S.A.S. (N0272264C).
• CHARGING TOGETHER, S.L. (B13938378).
• REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (A80298839).
• WENEA URBAN, S.L. (B42896266).
De acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3 del Anexo I, el órgano colegiado de asistencia, con fecha de 13 de noviembre de 2024, ha acordado la remisión de la siguiente propuesta de otorgamiento de la concesión, a favor del solicitante que presenta su propuesta como Unión Temporal de Empresarios (UTE) formada por CHARG ELECTRA SPAIN, S.L. (B56139215) y ELECTRA, S.A.S. (N0272264C), cuya oferta ha resultado de mayor interés según la baremación recogida en el informe emitido por los servicios técnicos con fecha de 5 de noviembre de 2024.
Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.º, punto 6.3.c), del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye al Delegado la competencia para otorgar las concesiones en espacios públicos municipales en el ámbito de sus competencias materiales, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, habiendo tenido en cuenta las propuestas y documentación presentadas por todos los interesados,
DISPONGO
PRIMERO.- Otorgar la concesión de uso privativo de la parcela sita en calle Juan Mieg, 13, de Madrid, para su uso como estación de recarga de baterías de vehículos eléctricos, durante un periodo de quince (15) años, a contar a partir de la formalización de la concesión, a favor de la unión temporal de empresarios (UTE) de CHARG ELECTRA SPAIN, S.L. (B56139215) y ELECTRA, S.A.S. (N0272264C), con arreglo a los siguientes cánones anuales ofertados:
- Canon fijo anual de 0 €, desde la entrada en servicio de la estación de recarga hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Canon fijo anual de 200.000 €/año, desde el 1 de enero de 2030 hasta la fecha de finalización de la concesión.
- Canon variable anual de 0,11 €/kWh por cada kWh de energía eléctrica contabilizada en el punto de suministro de electricidad en alta tensión a la parcela.
Al vencimiento de la finalización del periodo de duración de la concesión podrá establecerse una prórroga de cinco (5) años. La concesión se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes lo denunciará al menos dos (2) meses antes de finalizar el plazo.
SEGUNDO.- La concesión se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de notificación del presente otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
De acuerdo con lo recogido en el apartado 10.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso de la garantía definitiva por un importe de 112.094,39 €.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.
TERCERO.- Al haber concurrido el concesionario como Unión Temporal de Empresarios (UTE), tal y como se recoge en los apartados 11.2 y 12.3 del Anexo I de la convocatoria, esta UTE deberá acreditar antes de la formalización de la concesión:
- su constitución en escritura pública,
- el NIF asignado a dicha unión,
- el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
CUARTO.- Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado a iniciar las obras y explotar la estación de recarga para baterías de vehículos eléctricos, según se especifica en el apartado 3 del Anexo I, debiendo respetar los requisitos recogidos en el apartado 6 del Anexo I (Pliego de Condiciones) y en el Anexo II, que recoge el pliego de prescripciones técnicas de la concesión demanial.
Dichas obras habrán de ceñirse al contenido del proyecto presentado para la participación en la convocatoria y para la obtención del informe de viabilidad urbanística indicado en el apartado 3 del Anexo I.
Quedan excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y el centro de seccionamiento) para la que el concesionario deberá respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.
Asimismo, quedan excluidas aquellas otras actuaciones que pretenda acometer el concesionario durante la duración de la concesión que no estén incluidas en el proyecto presentado junto con la propuesta del concesionario, que se hayan declarado expresamente compatibles con el título concesional, para las que se deberá seguir la intervención administrativa que corresponda.
El titular de la concesión costeará la explotación y conservación de la parcela y de las instalaciones de la estación de recarga y sus componentes asociados.
QUINTO.- El concesionario dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de la estación, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad, en cuyo caso podrá demorarse un plazo máximo de seis meses adicionales, transcurrido el cual se producirá la extinción de la concesión.