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BOAM nº 10248 (05/11/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4208

Resolución de 30 de octubre de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 37 que, la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2025 del Pleno, establece en el apartado 2 de su Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años presentadas al amparo de la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación. Cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal ayre.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

El crédito global destinado a esta ayuda ha sido suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen requisitos para su concesión, una vez realizada la distribución entre las personas solicitantes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos.

 

El gasto de las ayudas propuestas en el presente expediente para su concesión al personal del Ayuntamiento de Madrid, que asciende a la cantidad de 420,00 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001/140/22101/16204.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2026, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2026 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 420 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:

 

·  420,00 euros a la aplicación 001/140/22101/16204.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre https://ayre.madrid.es y en https://jubilacion.madrid.es. 

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2026 concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, para el personal municipal, a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

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