BOAM nº 10218 (22/09/2026)
Distrito de Moncloa-Aravaca
3527
Decreto de 16 de septiembre de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Moncloa-Aravaca correspondientes a la anualidad 2026.El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, con fecha 24 de octubre de 2025 ha dictado el siguiente,
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar, de forma definitiva, la relación de entidades cuyas solicitudes han sido desestimadas, según lo exigido en el apartado 21.1 de las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026 del Distrito de Moncloa-Aravaca, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente de fecha 16 de febrero de 2026 y relacionadas en el Anexo I.
SEGUNDO.- Aprobar, de forma definitiva, la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, según lo establecido en el apartado 21.1 de las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026 del Distrito de Moncloa-Aravaca, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente de fecha 16 de febrero de 2026, relacionadas en los Anexos II, para la modalidad de proyectos, y Anexo III para la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios, por orden de puntuación obtenida.
TERCERO.- Aprobar, de forma definitiva, la relación ordenada de entidades que han resultado suplentes y que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtendrían subvención por insuficiencia de crédito en la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios, según lo exigido en el apartado 21.2 de las bases de la convocatoria, relacionadas en el Anexo IV.
CUARTO.- Existiendo un crédito inicial por importe de 36.000 € en la modalidad proyectos, y no habiéndose agotado en su totalidad, resultó un remanente de 350,00 € y, haciendo uso de la facultad prevista en el apartado 18.4 de las bases de la convocatoria, se aprobó efectuar una redistribución del crédito sobrante de la modalidad de proyectos a favor de la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios por dicho importe, para dar cobertura a alguna de las entidades suplentes que hubieran alcanzado una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hubieran obtenido subvención por haberse agotado el crédito en esa modalidad.
A tal efecto, y según consta en la propuesta de resolución, resultó beneficiaria, por ser la primera entidad suplente con una puntuación total de 54 puntos, SANNAS-Asociación de Empresas Triple Balance, que ha aceptado la subvención concedida por importe de 350,00 €.
Este importe redistribuido, no cubre la totalidad del importe solicitado por esta entidad, (1.000,00 €) que será completado, en su caso, si alguna entidad renunciara a la subvención concedida.
QUINTO.- De conformidad con el apartado 21.3 de las bases de la convocatoria, en el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación, con relación a la última que haya resultado estimada y que hubiesen quedado suplentes.
En este sentido, consta en el expediente la renuncia expresa de la Asociación Paz Mental (APAZME), que había sido declarada beneficiaria de subvención en la modalidad proyectos por importe de 1.700,00 €.
A consecuencia de dicha renuncia, se ha generado un nuevo remanente de crédito por ese importe (1.700,00 €) por lo que se ha liberado crédito suficiente para atender, al menos, dos solicitudes en la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios, de entidades suplentes con puntuación suficiente y que no habían sido atendida por insuficiencia de crédito.
En base a lo anterior y una vez recibida la aceptación por parte de las entidades, se aprueba la redistribución de este importe (1.700,00 €), concediendo a la entidad SANNAS-Asociación de Empresas Triple Balance, 650,00 € por ser la primera suplente que, sumados a los 350 € otorgados en la fase de propuesta provisional y aceptados por ella, suman un total de 1.000,00 € que se corresponde con el total de lo solicitado.
En segundo lugar, quedando 1.050,00 € por distribuir, se aprueba la concesión de subvención, en la misma modalidad, a la siguiente entidad, por orden de puntuación (50 puntos), la Asociación de Vecinos San Nicolás Dehesa de la Villa, por importe de 1.000,00 €.
Finalmente, una vez aprobada la redistribución anterior de crédito, resulta un remanente de 50,00 € que, al no haber sido aceptado por ninguna entidad suplente, se procede a la anulación de este sobrante con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.
SEXTO.- Por la información que obra en el expediente, se constata que los beneficiarios arriba relacionados, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones del período 2026. Así mismo, los beneficiarios que percibieron subvenciones en años anteriores han presentado la cuenta justificativa correspondiente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015):
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 16 de septiembre de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita