BOAM nº 10248 (05/11/2026)
Ayuntamiento Pleno
4187
Acuerdo de 26 de octubre de 2026 del Pleno de corrección de los errores materiales advertidos en el texto del Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, publicado en el BOAM n.º 10.230, de 8 de octubre de 2026, por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (9/2026), ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2026, aprobó mediante Acuerdo, el Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.
Advertidos errores materiales en el texto del Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, se procede a su rectificación, publicando las correcciones, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia del Pleno, de 20 de octubre de 2026:
"PRIMERO.- Corregir, de conformidad con la habilitación del Pleno establecida en el punto segundo del citado Acuerdo de 29 de septiembre de 2026, los siguientes errores materiales advertidos en el texto del Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de verificación, inspección y control, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de la misma fecha:
a) En el artículo único, apartado catorce:
Donde dice:
"Los apartados 1 y 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se comunicarán al órgano u organismo competente del Ayuntamiento que determinará, en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información.
Asimismo, se comunicarán al órgano u organismo competente del Ayuntamiento los cambios de composición de su capital social, las fusiones y las absorciones, así como cualquier cambio en sus órganos de dirección o en sus representantes legales.
3. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, al órgano u organismo municipal competente:"
Debe decir:
"Los apartados 1 y 3 del artículo 14 quedan redactados en los siguientes términos:
"1. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se comunicarán al órgano u organismo competente del Ayuntamiento que determinará, en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información.
Asimismo, se comunicarán al órgano u organismo competente del Ayuntamiento los cambios de composición de su capital social, las fusiones y las absorciones, así como cualquier cambio en sus órganos de dirección o en sus representantes legales.
3. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, al órgano u organismo municipal competente:
a) Un informe general de todas las actuaciones realizadas.
b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión de la organización, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones".
b) En el artículo único, apartado veintiocho:
Donde dice:
"El artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 36. Procedimiento.
1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el Artículo 35 del reglamento por el órgano u organismo competente del Ayuntamiento, se requerirá a la entidad colaboradora que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante".
Debe decir:
"En el artículo 36 se modifica el apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el Artículo 35 del reglamento por el órgano u organismo competente del Ayuntamiento, se requerirá a la entidad colaboradora que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante".
SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid de la resolución que se adopte y ordenar su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 26 de octubre de 2026.- El Secretario General del Pleno en funciones, el Vicesecretario General del Pleno, Juan José Orquín Serrano.