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BOAM nº 10094 (26/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1091

Resolución de 23 de marzo de 2026 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas de transporte para personas con discapacidad correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 la ayuda de transporte para personas con discapacidad y establece que es una ayuda dirigida al personal en activo que acredite —mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma— el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En el apartado C) "Transporte para personas con discapacidad", artículo 4, se establece que, en caso de que la certificación de la discapacidad con movilidad reducida tenga carácter permanente, la solicitud de esta ayuda deberá realizarse una sola vez y, tras su concesión, se procederá a su renovación de oficio siempre que se mantenga la situación de personal en servicio activo.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad, presentadas al amparo de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el motivo indicado en el expediente.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas de transporte para personas con discapacidad dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar las ayudas de transporte para personas con discapacidad de 2025, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el listado del expediente, al no cumplir los requisitos establecidos.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada persona solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de transporte para personas con discapacidad denegadas, en la aplicación de acción social con la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 23 de marzo de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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