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BOAM nº 9476 (25/09/2023)
Alcaldía

2694

Decreto de 19 de septiembre de 2023 del Alcalde por el que se crea la Comisión de protección de la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

La familia es el espacio vital para el desarrollo y el bienestar de sus miembros, pero también es un lugar privilegiado para la articulación e integración de la sociedad. Entender la familia, no solo como un bien privado, sino como un bien social, implica reconocer su valor esencial como unidad básica de la sociedad y su función imprescindible en la cohesión, en la sostenibilidad social y en la solidaridad intergeneracional.

 

Esa función solidaria y altruista de la familia, que abarca a los miembros de su núcleo y se extiende hacia sus generaciones, la distingue como la institución, junto a los poderes públicos, más influyente en el desarrollo económico y social de nuestra sociedad.

 

Por ello, las administraciones públicas tienen un papel esencial en la prestación de apoyos necesarios cuando las familias así lo demanden.

 

Por otra parte, la figura de la pirámide de población de la ciudad de Madrid continúa presentando una forma estrecha en su base y más ancha en la cúpula, esto es, la forma característica de las sociedades envejecidas. La forma regresiva que muestra sigue indicando un claro envejecimiento poblacional, agravado además por un bajo índice de natalidad. El fuerte descenso de la natalidad, que caracteriza a Madrid desde mitad de los años 70, se manifiesta en la reducción del tamaño de las generaciones y en la falta de relevo poblacional (sirva como ejemplo considerar que la cohorte de 20 a 24 años representa el 64,7% de la cohorte de 40 a 44 años).

 

La reducción de la natalidad en últimos años es una característica que Madrid comparte con el conjunto de España. Al número de mujeres españolas en edad reproductiva, se unen razones socioeconómicas ya conocidas que agravan la situación, como el retraso en la emancipación y en la edad de la madre al nacimiento del primer hijo, la planificación del número de hijos o la expulsión residencial de nuevas parejas a otros municipios del área metropolitana.

 

Por ello, se pretende llevar a cabo la elaboración de un plan estratégico que sirva de apoyo a las familias con el fin de fomentar el incremento de la natalidad. Para lograr tal fin se considera procedente crear la comisión de protección de la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Ayuntamiento de Madrid.

 

La citada Comisión será, por tanto, el instrumento técnico que permita articular el proceso que se pretende poner en marcha, actuando como órgano colegiado de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de la política local en el ámbito de la familia y más concretamente en el fomento de la natalidad.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de protección de la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de natalidad.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de familia como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión tiene como finalidad la protección de la maternidad y el fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro del marco normativo municipal, considerando que la política local de natalidad debe ser transversal, y a tal efecto deberá coordinar la misma e implicar en ella a toda la organización municipal.

 

La Comisión como grupo de trabajo tiene como objetivo la elaboración de una estrategia de protección de la maternidad con la aprobación de programas para el fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes Áreas de Gobierno para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos municipales para dar respuesta a las necesidades de fomento de la natalidad.

 

b) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de fomento de la natalidad.

 

c) Impulsar la elaboración de un plan estratégico para el fomento de la natalidad.

 

d) Asegurar el mayor grado de implementación de las medidas que se determinen en el plan estratégico de fomento de la natalidad.

 

e) Recibir y analizar los informes de seguimiento y evaluación que se realicen.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

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