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BOAM nº 10021 (05/12/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4549

Decreto de 2 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2025.

Por Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9.843, de 20 de marzo de 2025), se aprobó la convocatoria pública dirigida a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2025, en adelante la convocatoria.

 

De conformidad con el apartado 3.º de la convocatoria, el importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones es de 450.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2025. Esta cantidad se imputa a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias". Asimismo, se posibilita la utilización de una cuantía adicional con los requisitos que establece el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, previa resolución de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

Mediante Decreto de 14 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se procede a ampliar el crédito autorizado en la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00 en una cuantía de 137.673,22 euros en relación con la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2025, disponiéndose por tanto de una cuantía máxima de 587.673,22 euros.

 

Por Decreto de 6 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Economía, Innovación y Hacienda se declaró el desistimiento de 14 solicitudes, por los motivos que en cada caso se indican. Dicho decreto se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica el 8 de octubre de 2025.

 

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Los miembros de la comisión de valoración se nombraron por Decreto de 27 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

El órgano instructor de las ayudas, la Directora General de Economía, a la vista del expediente y del informe de 21 de octubre de 2025 emitido por la comisión de valoración, formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 12 de noviembre de 2025, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada el día 13 de noviembre de 2025 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid indicándose un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el apartado 16.º 5 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios de las subvenciones dirigidas a la financiación de la economía social para la anualidad 2025, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9.843, de 20 de marzo de 2025) por importe de 584.300,00 euros, según se detalla en el anexo I.

 

Dichas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025. 

 

SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiarios, no son estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y se recogen en el anexo II.

 

Estas solicitudes quedarán a expensas del crédito que pueda liberarse por renuncia total o parcial, de las solicitudes con concesión propuesta del anexo I, según se determina en el apartado 18.º 3 de la convocatoria. 

 

TERCERO.- Aprobar la desestimación de las solicitudes de subvención que figuran en el anexo III por las causas que se indican en el mismo. 

 

CUARTO.- De conformidad con el apartado 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Conforme al artículo 29 de la OBRGS, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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