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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1538

Decreto de 7 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se rectifica el error material del Decreto de fecha 19 de marzo de 2024 por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 19 de marzo de 2024 se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025, así como sus correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- El objeto de la citada convocatoria es la promoción de las artes escénicas y performativas, artes musicales, artes visuales, cine y audiovisuales a través de la concesión de ayudas al mantenimiento y programación de salas de pequeño formato de actividad escénica, salas con programación de música en directo, y espacios independientes de creación contemporánea. Para ello la convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:

 

A. Salas de pequeño formato de actividad escénica.

B. Salas de música en directo.

C. Espacios independientes de creación artística contemporánea.

 

TERCERO.- El artículo 15 de la convocatoria señala que para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que como órgano colegiado estará formada entre otros por cuatro vocales por cada una de las tres modalidades, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

 

Una vez publicada la convocatoria se comprueba que únicamente se recogen los ámbitos de las artes escénicas y de la música sin hacerse referencia al ámbito de las artes visuales, por ello, es necesario una vez advertido el error material en el artículo 15 de las bases, proceder a su rectificación.

 

CUARTO.- Esta rectificación, no conculca los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y participación recogidos en el artículo 8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requisitos necesarios para proceder a al otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y condición sine qua non para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, por lo que no procede acordar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conservándose el resto de las actuaciones en los mismos términos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

A la vista de las competencias atribuidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

Rectificar el error material observado en el Decreto del Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025, así como las correspondientes bases, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

 

En el artículo 15

 

Donde dice:

 

"(…) Cuatro vocales por cada una de las tres modalidades, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas y de la música".

 

Debe decir:

 

"(…) Cuatro vocales por cada una de las tres modalidades, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas, de la música y de las artes visuales".

 

El resto del texto del decreto se mantiene en los mismos términos.

 

Esta rectificación, no conculca los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y participación recogidos en el artículo 8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requisitos necesarios para proceder a al otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y condición sine qua non para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, por lo que no procede acordar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conservándose el resto de las actuaciones en los mismos términos.

 

Madrid, a 7 de mayo de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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