BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
4709
Decreto de 9 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión definitiva de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.Mediante Decreto de 1 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe para la concesión definitiva de las becas.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
DISPONGO
PRIMERO.- La concesión de las subvenciones detalladas en el Anexo I "Listado de beneficiarios", comprensiva de todos los solicitantes que han acreditado los requisitos y justificado la concesión de la ayuda, así como la cuantía fijada para cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo II "Solicitantes a los que se desestima su solicitud" por los motivos señalados en el mismo con arreglo a la leyenda final.
TERCERO.- Tener por desistidos de sus respectivas solicitudes a los interesados que figuran en el Anexo III "Desistidos" por los motivos expresados en el mismo.
El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 9 de diciembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.