Saltar navegación

BOAM nº 9853 (03/04/2025)
Distrito de Moncloa-Aravaca

1337

Decreto de 20 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad 2025 en el Distrito de Moncloa-Aravaca.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 Distritos, aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:

 

1.  Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moncloa-Aravaca de acuerdo con los objetivos establecidos en la línea de subvención 1 del PES 2024-2027 y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

 

2. Régimen jurídico.

 

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa aplicable en la materia.

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

 

3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 42.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.

 

3.2. El importe total destinado a la modalidad de "Proyectos", será de 36.000 euros.

 

3.3. El importe total de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", será de 6.000 euros.

 

3.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/209/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios", para la anualidad 2025

 

3.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

4. Modalidades y destinatarios.

 

A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Modalidad de "Proyectos".

 

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de fomento del asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de "Proyectos" mediante el desarrollo del objetivo específico que se establece en el apartado 5 de esta convocatoria.

 

Esta modalidad está dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

Subir Bajar