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BOAM nº 10183 (04/08/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

3057

Decreto de 24 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se determinan las entidades desistidas de su solicitud en la convocatoria pública de subvenciones del año 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Mediante Decreto de fecha 30 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género, del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

 

El artículo 7 de la convocatoria indica que "si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://sede.madrid.es, y en la página web: www.madrid.es".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

Considerar a la entidad Asociación Archivo Arkhe, con NIF G10650190 y proyecto denominado "Weimar: la República del Tercer Sexo, 1919-1933", desistida de su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones del año 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género, aprobada por Decreto de 30 de marzo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se le advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la convocatoria, el artículo 24.10 de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Tribunal de Instancia de Madrid (artículos 8.1, y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de julio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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