BOAM nº 9851 (01/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1311
Resolución de 27 de marzo de 2025 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de transporte en metálico en la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
En el apartado B) artículo 1 "Ayuda de transporte en metálico" de las bases específicas de la ayuda de transporte, se establece que las condiciones y requisitos respecto a la zona de transporte que se aplicará serán las mismas que las previstas para la Tarjeta de Transporte Público anual y que el personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en el supuesto de cambio de domicilio, aunque no suponga cambio de zona.
En consecuencia, examinada la ayuda de transporte incluida en el presente expediente, en la modalidad de transporte en metálico, vigente a 31 de diciembre de 2024, se ha comprobado que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renueva de oficio desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, como máximo. Si se dejaran de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda correspondiente, se procederá de oficio a su baja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2025, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, la persona beneficiaria podrá consultar la información individual de la ayuda renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, como personal municipal, a través de la intranet municipal Ayre.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en la situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de las ayudas y ésta está obligada a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
El gasto total de la ayuda propuesta para su concesión, 318,48 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente; todo ello sin perjuicio de los correspondientes acuerdos que se adopten por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM) y que puedan afectar al expediente derivado de dicha ayuda.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.º 1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos
RESUELVO
PRIMERO.- Renovar de oficio la solicitud de transporte en metálico incluida en el presente expediente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, como fecha máxima, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado acuerdo-convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda.
SEGUNDO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda por importe de 318,48 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid: 001/140/221.01/162.02 “Transporte del personal”; todo ello sin perjuicio de los correspondientes acuerdos que se adopten por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM) y que puedan afectar a los expedientes derivados de dichas ayudas.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte en metálico para el año 2025, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 27 de marzo de 2025.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.