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BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

4702

Acuerdo de 11 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se rectifica el error material advertido en el anexo del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

Por Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron expresa y formalmente las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que fueron aprobadas por la Comisión Técnica de Acción Social en su sesión de 23 de octubre de 2025. Dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.

 

Advertido error material en el artículo 2, letra c) de las bases específicas reguladoras de la línea de ayuda de estudios para la formación del personal recogidas en el anexo del mencionado acuerdo, al haberse consignado indebidamente el importe correspondiente a la Modalidad B del Grupo III en el cuadro en base al cual se establece la cantidad máxima a abonar a la persona solicitante en función de los estudios que se cursen y de su pertenencia a uno de los grupos perceptores en virtud de su retribución bruta anual, procede su rectificación, debido a que las cantidades para 2026 que se aprobaron para esta línea de ayuda por la Comisión Técnica de Acción Social son las mismas que quedaron consignadas en el cuadro que figuraba en las bases específicas reguladoras de esta línea de ayuda aprobadas para el año 2025.

 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de diciembre de 2025,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el artículo 2 de la letra c) de las bases específicas reguladoras de la línea de ayuda de estudios para la formación del personal recogidas en el anexo del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

 

"c) La cantidad máxima a abonar, en función de los estudios que se cursen y el grupo de pertenencia, será la siguiente:

 

 

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Grupo V

Modalidad A

550

500

450

400

350

Modalidad B

400

375

340

325

300

Modalidad C

300

275

250

225

200

 

La cuantía de la ayuda comprenderá exclusivamente el importe de los gastos abonados, con el límite máximo señalado en función del Grupo, según el cuadro anterior.

 

Las ayudas se concederán hasta completar la totalidad del crédito asignado y en función de la retribución total de la persona solicitante, una vez minorada, si procede, comenzando a pagarse por las retribuciones más bajas".

 

Debe decir:

 

"c) La cantidad máxima a abonar, en función de los estudios que se cursen y el grupo de pertenencia, será la siguiente:

 

 

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Grupo V

Modalidad A

550

500

450

400

350

Modalidad B

400

375

350

325

300

Modalidad C

300

275

250

225

200

 

La cuantía de la ayuda comprenderá exclusivamente el importe de los gastos abonados, con el límite máximo señalado en función del Grupo, según el cuadro anterior.

 

Las ayudas se concederán hasta completar la totalidad del crédito asignado y en función de la retribución total de la persona solicitante, una vez minorada, si procede, comenzando a pagarse por las retribuciones más bajas".

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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