BOAM nº 9893 (05/06/2025)
Madrid Calle 30, S.A.
2262
Resolución de 3 de junio de 2025 del Consejero Delegado de Madrid Calle 30, S.A., por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.La presente resolución tiene por objeto la tramitación de la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP, en adelante) de la Sociedad Mercantil Madrid Calle 30, S.A., para el año 2025.
A propuesta del Director Gerente de Madrid Calle 30, S.A., y habiendo sido informado el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de fecha 19 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el presente año 2025, que establece que a las sociedades mercantiles públicas les serán de aplicación las reglas de articulación de la Oferta de Empleo Público del artículo 20.2 de esta.
En esta OEP para el ejercicio 2025 se incluyen en el Anexo I las plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a la tasa de reposición del 120 por cien, por entender que el área de actividad de la sociedad se encuentra entre los sectores prioritarios enumerados en el apartado dos.3 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el presente año 2025. También se incluyen las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios de la sociedad, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en base a lo establecido en el artículo 20. Tres. 4. f) de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación en la sociedad mercantil conforme a lo recogido en la disposición adicional primera de dicho texto, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
De conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, esta Oferta de Empleo Público se ha comunicado al representante de los trabajadores, sin que se hayan producido observaciones al respecto de la misma.
En su virtud, a propuesta del Director Gerente de Madrid Calle 30, S.A., en uso de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración de Madrid Calle 30, S.A., en fecha 13 de julio de 2023, adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Sociedad Mercantil Madrid Calle 30, S.A. para el año 2025, con el número de plazas de personal laboral que figura en el adjunto Anexo I, y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco delo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
TERCERO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20. tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el presente año 2025, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Marid, a 3 de junio de 2025.- El Consejero Delegado de Madrid Calle 30, S.A., Javier Ramírez.