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BOAM nº 9602 (01/04/2024)
Agencia Tributaria Madrid

1026

Resolución de 26 de marzo de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la elaboración anual del Plan de Control Tributario constituye una obligación para las Administraciones Tributarias. Dicho Plan, según el mismo artículo, tendrá carácter reservado, si bien ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

 

Los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM) de 22 de diciembre de 2008, BOAM número 5.880, de 30 de diciembre de 2008, contienen entre las funciones de la Directora de la ATM la aprobación del Plan de Control Tributario Anual.

 

De acuerdo con el artículo 170 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, «la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad». Igualmente, dispone el citado reglamento que «cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes».

 

El Plan Estratégico para los años 2021-2024 de la ATM tiene la misión de alcanzar una agencia tributaria fuertemente tecnológica, conectada y centrada en las personas: contribuyentes y empleados. A tal fin, el Plan establece seis líneas estratégicas fundamentales: Fortalecimiento Tributario; Aplicación del Proceso de Transformación Digital; Desarrollo de un modelo transformador basado en tributos inteligentes; Implantación de un modelo de Fiscalidad Medioambiental; Aplicación de un modelo eficiente de cooperación en la gestión tributaria; Implantación de una nueva estructura basada en las personas y sobre una redefinición de procesos y objetivos.

 

Dichas líneas se desarrollan a través de los objetivos estratégicos y operativos recogidos en el Plan Estratégico, siendo uno de los objetivos, dentro de la línea de Fortalecimiento Tributario, la "Redefinición de la Actividad Inspectora", que persigue modernizar, fortalecer e innovar los procesos de trabajo de la Inspección Tributaria.

 

Otro de los objetivos operativos en que se concreta la redefinición de la actividad inspectora es el 1.6.1: «Establecimiento de los criterios marco para la definición de los Planes Anuales de Control Tributario». Con ello se persigue fijar los criterios para la elaboración de los Planes de Control Tributario desde la perspectiva de los contenidos del Plan Estratégico, teniendo en cuenta que los principios de este Plan deben informar y presidir todas las actividades que desarrolle la ATM. En los criterios marco elaborados se establecen los principios informadores de los Planes de Control Tributario, su contenido y estructura.

 

A tenor de lo dispuesto en los preceptos citados, la Directora de la ATM acuerda la aprobación de los Criterios Generales del Plan de Control Tributario para 2024 que se enuncian a continuación y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRIMERO.- Introducción y principios generales.

 

De acuerdo con el Plan Estratégico de la ATM, la lucha contra el fraude fiscal dará prioridad al fomento del cumplimiento voluntario, lo que exige poner el énfasis en las acciones de información y asistencia al contribuyente, tendentes a facilitar a este el conocimiento de las obligaciones y su cumplimiento con la mayor facilidad posible.

 

Las labores de control se desarrollarán, inicialmente, a través de la realización de muestreos y selección de actuaciones con criterios motivados sobre perfiles de riesgo y otros parámetros significativos. En esta tarea de planificación, selección de contribuyentes y actuaciones de investigación, las nuevas tecnologías jugarán un papel esencial y, en concreto, desempeñará un rol fundamental el Laboratorio Tributario de la ATM.

 

En todo caso, con independencia del rigor exigido por la normativa, las actuaciones de control e inspección se desarrollarán facilitando al máximo los trámites a los contribuyentes, utilizando para ello las herramientas tecnológicas que permitan la tramitación telemática y evitando comparecencias innecesarias.

 

Con un carácter proactivo, que evite el fraude y las consecuencias penalizadoras que de él puedan derivar, se desarrollarán actuaciones preventivas incardinadas en la política de Compliance y de Códigos de Buenas Prácticas. A título de ejemplo, se desarrollarán Campañas Informativas generales y específicas y se promoverán jornadas, seminarios y encuentros con asociaciones representativas y entidades interesadas, con el fin de intercambiar información y resolver las dudas que pudieran plantear.

 

Asimismo, continuará siendo un objetivo de la ATM la promoción de la conciencia fiscal, mediante la realización de actividades en centros educativos, como una "inversión de futuro", y en distintas jornadas o foros tributarios.

 

SEGUNDO.- Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.

 

Como paso previo a que la Inspección despliegue toda su tarea para conseguir un adecuado control y evitar el fraude fiscal, la gestión tributaria y atención al contribuyente desarrolla, entre otras, sus actuaciones para concienciar y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ese sentido, este primer escalón centrará sus esfuerzos en evitar que una información escasa o confusa pudiera derivar en conductas que, aunque carentes de dolo, se configuren en actuaciones erróneas o elusivas. De manera que, mediante una información clara y precisa, el contribuyente puede conocer cuáles son exactamente sus obligaciones y, además, las vías y medios para cumplirlas. En paralelo, también es importante que los órganos con competencias delegadas conozcan dichas obligaciones, pues ellos son igualmente responsables de realizar ese primer acercamiento al contribuyente e informarle y facilitarle la realización de las gestiones tributarias.

 

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