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BOAM nº 9788 (30/12/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

4648

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen determinadas excepciones en materia de estacionamiento en Madrid Zona de Bajas Emisiones.

El acuerdo tiene por objeto establecer determinadas excepciones en materia de estacionamiento en Madrid Zona de Bajas Emisiones.

 

Por Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 23 de diciembre de 2024, se ha establecido un período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos, es decir, aquellos vehículos que han tenido permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, conforme a la DT 1.ª 2 apartados a) y d) de la OMS:

 

1º) Los vehículos con clasificación ambiental "A" que desde el 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

 

2º) El resto de vehículos con clasificación ambiental "A" que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo "turismo" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.

 

De acuerdo con el artículo 25.5 e) de la OMS, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, entre otros casos, a aquellos vehículos que, por causas debidamente justificadas así se establezca.

 

En este sentido, una vez aplicado un nuevo período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de la circulación en Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que han tenido permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024 en Madrid ZBE, resulta proporcional y coherente con la necesidad de mantener la protección del medioambiente, que los vehículos amparados por el nuevo periodo de aviso y que a partir del 1 de enero de 2025 ya no están excepcionados de la prohibición de estacionamiento en el AER que prevé el artículo 49.7 de la OMS (vehículos de residentes en el barrio en que hubieran obtenido autorización de estacionamiento del SER hasta el 31 de diciembre de 2024), queden excepcionados de dicha prohibición hasta el fin del nuevo periodo de aviso establecido, evitando con ello la circulación de estos vehículos de manera indiscriminada, sin poder estacionar en superficie, bien recorriendo grandes distancias para encontrar estacionamiento en barrios situados fuera del AER, bien incrementando el tráfico de agitación a los aparcamientos públicos y privados del interior del AER, ya que, conforme a las normas del SER, las plazas verdes para residentes están perfectamente dimensionadas para el número de residentes con autorización de cada barrio, por lo que se disminuye notoriamente el citado tráfico de agitación.

 

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 e) OMS, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 26 de diciembre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Excepcionar la prohibición de estacionamiento prevista en el artículo 49.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (OMS), únicamente respecto de los vehículos que, de conformidad con la DT 4.ª de la OMS, están excepcionados de la prohibición general de estacionamiento de vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante en las plazas del AER del SER, regulada en el artículo 49.7, hasta el 31 de diciembre de 2024, estos son, los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del SER y que cumplan las condiciones de la DT 1.ª 2 apartados a) y d) de la OMS para poder circular en el ámbito territorial de Madrid ZBE hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2024:

 

1.º) Los vehículos con clasificación ambiental "A" que, desde el 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

 

2.º) El resto de vehículos con clasificación ambiental "A" que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo "turismo" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y extenderá sus efectos hasta la finalización del periodo de aviso establecido en la Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 23 de diciembre de 2024.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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