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BOAM nº 9996 (30/10/2025)
Ayuntamiento Pleno

4005

Acuerdo de 28 de octubre de 2025 del Pleno por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2025), ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Modificación del Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos.

 

Se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y consorcios adscritos en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- Se modifica el apartado Segundo B) del anexo del punto PRIMERO del Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento, que queda redactado como sigue:

 

«B) En los expedientes en que, de conformidad con el presente acuerdo, deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen del órgano consultivo, así como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en este acuerdo para los que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo el citado dictamen, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.»

 

Dos.- Se modifica el apartado Tercero del anexo del punto PRIMERO del Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento, añadiendo extremos de comprobación adicional o modificando su redacción en los siguientes expedientes / procedimientos / actuaciones:

 

Expte./Procedimiento/Actuación

Extremos de comprobación adicional

CONT (Contratación)

01- Obras

10- Indemnización a favor del contratista

Que existe informe del servicio jurídico.

 

Que existe informe técnico.

 

Que, en su caso, existe dictamen del órgano consultivo.

 

CONT (Contratación)

02- Proyecto y Obra

04- Supuestos especiales de liquidación del proyecto (art. 234.3 LCSP)

En caso de no existir abonos a cuenta: en el pago de la primera entrega parcial o en el caso de tratarse de un único pago total del precio después de la entrega, comprobar los extremos adicionales de la actuación CONT.04.05 relativa a "abonos a cuenta".

CONT (Contratación)

02- Proyecto y Obra

05 - Resto de expedientes

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

CONT (Contratación)

03- Suministros

06- Entregas parciales y liquidación

En caso de no existir abonos a cuenta: en el pago de la primera entrega parcial o en caso de tratarse de un único pago total del precio después de la entrega, comprobar los extremos adicionales de la actuación CONT.03.05 relativa a "abonos a cuenta".

CONT (Contratación)

03- Suministros

14- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación)

04- Servicios

06- Entregas parciales y liquidación

En caso de no existir abonos a cuenta: en el pago de la primera entrega parcial o en caso de tratarse de un único pago total del precio después de la entrega, comprobar los extremos adicionales de la actuación CONT.04.05 relativa a "abonos a cuenta".

CONT (Contratación)

04- Servicios

12- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación) 05- Contratos dentro del sistema de racionalización técnica10- Sistemas dinámicos de contratación. Admisión en el SDA

Extremos de general comprobación.

CONT (Contratación) 05- Contratos dentro del sistema de racionalización técnica11- Sistemas dinámicos de contratación. Aprobación del gasto / Propuesta de contratación

Se comprobarán los extremos adicionales contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos.

CONT (Contratación) 06- Contratación Centralizada. Contratación a través de la adhesión a otros acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no pertenecientes al Ayuntamiento.03- Petición directa.

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación del órgano competente de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato o, en su caso, el modelo de solicitud predeterminado.

CONT (Contratación) 06- Contratación Centralizada. Contratación a través de la adhesión a otros acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no pertenecientes al Ayuntamiento.04- Abonos al contratista (contratos basados con nueva licitación).

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación del órgano competente de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato o, en su caso, el modelo de solicitud predeterminado.

CONT (Contratación)07- Concesión de Obras15- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación)07- Concesión de Obras16- Prórroga

Los extremos previstos para la actuación de prórroga del contrato de servicios (CONT.04.07).

CONT (Contratación)

09- Ejecución de trabajos por la Administración (Contratos de colaboración)

07- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación)

11- Contratación Menor

01- Reconocimiento de la obligación

En el primer abono tras la adjudicación: Que se acredita la remisión al Registro de Contratos de la documentación e información necesaria para la inscripción de los contratos e incidencias de ejecución o finalización de los contratos.

CONT (Contratación)

12- Concesión de Servicios

09- Pago de primas/compensaciones. Diálogo competitivo

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

CONT (Contratación)12- Concesión de Servicios10- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación)12- Concesión de Servicios11- Prórroga del contrato

Los extremos previstos para la actuación de prórroga del contrato de servicios (CONT.04.07).

CONT (Contratación)13- Contratos de gestión de servicio público08- Reajuste de Anualidades

Los extremos previstos para la actuación de reajuste de anualidades del contrato de obras (CONT.01.11).

CONT (Contratación)13- Contratos de gestión de servicio público09- Prórroga del contrato

Los extremos previstos para la actuación de prórroga del contrato de servicios (CONT.04.07).

CONT (Contratación)

14- Convenios sujetos a la normativa contractual

01- Resto de expedientes (obra, suministro, servicio…)

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

CONT (Contratación)

98- Otros informes de requisitos básicos contractuales

01- AMRB- Requisitos básicos de general comprobación

Extremos de general comprobación.

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

01- Subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones (LGS). Concurrencia competitiva

02- Compromiso del gasto

Que, en su caso, los beneficiarios de subvenciones no tienen pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

01- Subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones (LGS). Concurrencia competitiva

03- Reconocimiento de la obligación

Cuando se trate de una subvención de carácter pospagable (justificación previa al pago), se comprobarán los extremos previstos en las instrucciones relativas al control de la justificación de subvenciones de Intervención General.

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

02- Subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones (LGS). Concesión directa

01- Aprobación y compromiso del gasto

Que, en su caso, los beneficiarios de subvenciones no tienen pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

02- Subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones (LGS). Concesión directa

02- Reconocimiento de la obligación

Cuando se trate de una subvención de carácter pospagable (justificación previa al pago), se comprobarán los extremos previstos en las instrucciones relativas al control de la justificación de subvenciones de Intervención General

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

03- Convenios con Entidades Colaboradoras de la LGS

03- Reconocimiento de la obligación

Cuando se trate de una subvención de carácter pospagable (justificación previa al pago), se comprobarán los extremos previstos en las instrucciones relativas al control de la justificación de subvenciones de Intervención General.

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

04- Subvenciones no sujetas a la LGS instrumentadas a través de convenio

07- Suscripción del Convenio

Con carácter general, los requisitos establecidos respecto a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

 

Que existe informe del servicio jurídico.

 

Los requisitos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio previstos en el expediente de gestión económico-financiera (GECO).

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

04- Subvenciones no sujetas a la LGS instrumentadas a través de convenio

08- Modificación o prórroga del Convenio

Con carácter general, los requisitos establecidos respecto a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

 

Que existe informe del servicio jurídico.

 

Los requisitos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio previstos en el expediente de gestión económico-financiera (GECO).

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

04- Subvenciones no sujetas a la LGS instrumentadas a través de convenio

09- Resolución del Convenio

Con carácter general, los requisitos establecidos respecto a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

 

Que existe informe del servicio jurídico.

 

Los requisitos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio previstos en el expediente de gestión económico-financiera (GECO).

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

04- Subvenciones no sujetas a la LGS instrumentadas a través de convenio

10- Reconocimiento de la obligación

Con carácter general, los requisitos establecidos respecto a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

 

Los requisitos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio previstos en el expediente de gestión económico-financiera (GECO).

SUBV (Subvenciones y Ayudas Públicas)

98- Otros informes de requisitos básicos de subvenciones

01- AMRB - Requisitos básicos de general comprobación

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

01- Gestión Patrimonial

05- Prórroga. Novación. Revisión de precios

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

 

Que, en su caso, existe informe del servicio jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

01- Gestión Patrimonial

06- Reconocimiento de la Obligación

 

Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

 

Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

14- Tratado o Acuerdo Internacional administrativo o no normativo

01- Aplicación provisional, implementación, suscripción o formalización

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

15- Convenios interadministrativos (art. 47.2.a) LRJSP)

01- Suscripción

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

 

Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

 

En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

15- Convenios interadministrativos (art. 47.2.a) LRJSP)

02- Modificación o prórroga

Que existe informe del Servicio Jurídico.

 

Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

15- Convenios interadministrativos (art. 47.2.a) LRJSP)

03- Reconocimiento de la obligación

Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

 

En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

 

En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

15- Convenios interadministrativos (art. 47.2.a) LRJSP)

04- Resolución

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

16- Convenios intraadministrativos (art. 47.2.b) LRJSP)

01- Suscripción

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

 

Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

 

En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

16- Convenios intraadministrativos (art. 47.2.b) LRJSP)

02- Modificación o prórroga

Que existe informe del Servicio Jurídico.

 

Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

16- Convenios intraadministrativos (art. 47.2.b) LRJSP)

03- Reconocimiento de la obligación

Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

 

En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

 

En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

16- Convenios intraadministrativos (art. 47.2.b) LRJSP)

04- Resolución

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

17- Convenios con sujetos de derecho privado (art. 47.2.c) LRJSP)

01- Suscripción

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

 

Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

 

En el supuesto de que el convenio prevea pagos anticipados, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

17- Convenios con sujetos de derecho privado (art. 47.2.c) LRJSP)

02- Modificación o prórroga

Que existe informe del Servicio Jurídico.

 

Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

 

En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que no se supera el límite máximo previsto por el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria y que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de garantía.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

17- Convenios con sujetos de derecho privado (art. 47.2.c) LRJSP)

03- Reconocimiento de la obligación

Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

 

En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

 

En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 17- Convenios con sujetos de derecho privado (art. 47.2.c) LRJSP)04- Resolución

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 18- Otros convenios internacionales (art. 47.2.d) Ley 40/2015)01- Suscripción

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 18- Otros convenios internacionales (art. 47.2.d) Ley 40/2015)02- Modificación o prórroga

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 18- Otros convenios internacionales (art. 47.2.d) Ley 40/2015)03- Resolución

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 18- Otros convenios internacionales (art. 47.2.d) Ley 40/2015)04- Resto de expedientes

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

19- Convenios de concesión de préstamos o anticipos (capítulo 8)

01- Suscripción

Que existe informe del Servicio Jurídico.

 

Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, así como el calendario para su devolución o amortización, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

19- Convenios de concesión de préstamos o anticipos (capítulo 8))

02- Modificación o prórroga

Que existe informe del Servicio Jurídico.

 

Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones económicas o la alteración del calendario de devolución o amortización, verificar que se establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de devolución o amortización resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 19- Convenios de concesión de préstamos o anticipos (capítulo 8)03- Reconocimiento de la obligación

En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 19- Convenios de concesión de préstamos o anticipos (capítulo 8)04- Resolución

Que existe informe del Servicio Jurídico.

GECO (Gestión Económico-Financiera)

98 - Otros informes de requisitos básicos

01- AMRB - Requisitos básicos de general comprobación

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 98 - Otros informes de requisitos básicos02 - Vocales vecinos

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 98 - Otros informes de requisitos básicos03 - Dietas

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 98 - Otros informes de requisitos básicos04 - Anuncios

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 98 - Otros informes de requisitos básicos05 - Tasas

Extremos de general comprobación.

GECO (Gestión Económico-Financiera) 98 - Otros informes de requisitos básicos06 - Cuotas y derramas

Extremos de general comprobación.

PCES (Presupuestos, Contabilidad, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) 01- Presupuesto 07- Operaciones contables específicas

Extremos de general comprobación.

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