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BOAM nº 9725 (26/09/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3216

Decreto de 25 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga general del día 27 de septiembre de 2024.

El 13 de septiembre de 2024 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que los sindicatos Confederación General del Trabajo y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, han presentado, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, comunicación de huelga general de ámbito nacional.

 

La huelga afectará a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas y organismos públicos de España y se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, estando fijada para el día 27 de septiembre de 2024, abarcando desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

 

Los motivos aducidos por estas organizaciones sindicales en la convocatoria son: por parte de la Confederación General del Trabajo: "redistribución del gasto público en favor de los trabajadores/as, contra el auge de la inversión pública en partidas de defensa y militares y por el aumento de la inversión pública en medidas prestacionales para la clase trabajadora en el marco de la participación del Estado español en los acuerdos comerciales y de cooperación científica y tecnológica con fines militares con el Estado de Israel", y por parte del Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera: "redistribución del gasto público para la clase trabajadora, en contra del aumento del gasto público para fines militares y bélicos; por solidaridad con Palestina, cese del comercio con el Estado de Israel.

 

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.

 

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

 

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

 

En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y, por tanto, constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal, concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.

 

En cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 24 de septiembre de 2024 a la que han asistido los representantes del comité de huelga, con la excepción de los miembros del Sindicato Único Solidaridad Obrera que han excusado su asistencia, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

 

Tras las negociaciones mantenidas no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga.

 

A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.

 

En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2.20 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, para el día 27 de septiembre de 2024, que afectarán a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas y organismos públicos de España.

 

SEGUNDO.- Los titulares de las secretarías generales técnicas y responsables de los centros de trabajo a que se refiere este decreto deberán proceder a la designación de forma expresa y nominal del personal que deba integrar los servicios mínimos establecidos. Se informará al comité de huelga de la relación expresa y nominal del personal municipal que deban integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto.

 

TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

 

CUARTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.

 

QUINTO.- El presente decreto será notificado al comité de huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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