BOAM nº 9828 (27/02/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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Resolución de 26 de febrero de 2025 del Coordinador General de Vicealcaldía por la que se acuerda el inicio del trámite de audiencia a los titulares de establecimientos de comercios minoristas y de restauración de Madrid en el procedimiento de acceso a información pública 213/2025/00044.Con fecha 9 de enero de 2025 se ha presentado ante el Ayuntamiento de Madrid solicitud de acceso a información pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG), el artículo 30 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) y el artículo 18 de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 (en adelante, OTCM).
La información solicitada consiste en «Inspecciones sanitarias a comercios minoristas y de restauración en el periodo 2023-2024 con la siguiente información:
Dirección Local: dirección del establecimiento inspeccionado en el Censo de Locales y Actividades del Ayuntamiento de Madrid.
Epígrafe Local: actividad comercial inspeccionada de acuerdo con el Manual de definiciones de epígrafes de actividad económica del Ayuntamiento de Madrid.
Distrito: el correspondiente a la organización administrativa de la Ciudad de Madrid
Año Inspección.
Fecha Inspección.
Cuestionario: Perfil de la actividad, estado higiénico-sanitario y frecuencia mínima de inspección.
Respuesta Cuestionario: Valor asignado en el protocolo al cuestionario, según se relaciona a continuación: Cuestionario relativo al Perfil de Actividad: Prioridad alta, Prioridad baja y Prioridad media. Cuestionario relativo al Estado Higiénico Sanitario: Favorable, Favorable condicionado o Desfavorable».
En la tramitación de esta solicitud se considera procedente la realización del trámite de audiencia previsto en el artículo 19.3 de la LTAIPBG y en el artículo 40.1 b) 7.º de la OTCM, para garantizar totalmente la protección de los derechos e intereses de posibles afectados, con carácter previo a la remisión de la información, de lo que se dará cuenta al interesado.
Debido a que las inspecciones realizadas a los establecimientos indicados, en el periodo solicitado afectan a un elevado número de personas físicas y jurídicas y a un periodo de tiempo amplio, se considera que concurren las razones de interés público que aconsejan que el trámite de audiencia a los afectados se lleve a cabo a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en aplicación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, de conformidad con el artículo 19.3 de la LTAIPBG, el plazo para dictar resolución queda suspendido hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el apartado 5.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar el inicio del trámite de audiencia previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 40.1 b) 7.º de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016, a los titulares de los establecimientos de Madrid relacionados en el anexo, para que en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», realicen las alegaciones que estimen oportunas.
SEGUNDO.- Las alegaciones se presentarán, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirán a la Coordinación General de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid.
Para tal fin, los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:
- Si el interesado es una persona física, podrá, a su elección, presentar sus alegaciones presencialmente o por medios electrónicos, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Si el interesado es una persona jurídica, estará obligado a presentar sus alegaciones por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TERCERO.- Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 26 de febrero de 2025.- El Coordinador General de Vicealcaldía, Francisco Javier Hernández Martínez.