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BOAM nº 9996 (30/10/2025)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

4007

Decreto de 22 de octubre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se otorga la correspondiente autorización demanial de uso de la Instalación Deportiva Básica Vereda de Ganapanes, adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo.

De conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Otorgar la correspondiente autorización demanial de uso de la Instalación Deportiva Básica Vereda de Ganapanes a la entidad AD Unión Adarve, con CIF G80455595, conforme lo dispuesto por la Comisión de Valoración reunida al efecto el 15 de octubre de 2025.

 

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto presentado por la entidad AD Unión Adarve, con CIF G80455595.

 

TERCERO.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación y se aplicará a la entidad autorizada en la Instalación Deportiva Básica Vereda de Ganapanes.

 

a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación de carácter esencial).

 

b) La autorización constituirá el título habilitante para la ocupación y uso temporal de la instalación, pero en ningún caso supondrá transmisión del dominio público local, ni su utilización implicará la cesión de las facultades dominicales del Ayuntamiento de Madrid sobre los espacios públicos deportivos de proximidad.

 

c) La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a deportivas tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedoras de bebidas, productos alimenticios sólidos o la instalación de publicidad, salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

d) La autorización extenderá su vigencia a dos años, desde el 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, y será prorrogable anualmente, o por períodos inferiores al año, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley. En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de autorización.

 

e) En particular, estará obligada a:

 

1. Utilizar la instalación deportiva conforme a su naturaleza y finalidad, y entregarla, una vez finalizada la autorización, en el mismo estado en el que fue recibida.

 

2. Ajustar el horario de utilización de la instalación a lo establecido en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá respetar la normativa aplicable en materia de contaminación acústica y ruidos.

 

3. La instalación deportiva deberá permanecer abierta al público todos los días del año, quedando a criterio de la entidad o colectivo autorizado su cierre durante el mes de agosto, así como los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo y demás festivos oficiales. El horario mínimo de apertura será el siguiente:

 

· De lunes a viernes: De 16:00 a 23:00 horas.

· Sábados, domingos y festivos: De 9:00 a 21:00 horas.

Este horario podrá ser ampliado por la entidad o colectivo autorizado, previa solicitud al órgano concedente del distrito, y siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como por la normativa municipal aplicable.

 

4. Queda prohibida la subrogación, transmisión o cesión a terceros de la autorización otorgada, total o parcialmente, sin la previa autorización expresa del órgano concedente.

 

5. La entidad o colectivo autorizado deberá hacerse cargo de la limpieza de la instalación, así como de su mantenimiento y conservación en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Con carácter previo al inicio de la autorización, el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de Fuencarral-El Pardo elaborará un informe sobre el estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones, servicios y material afecto a la autorización, así como sobre las tareas de mantenimiento y conservación que deberán ser asumidas por la entidad o colectivo autorizado. El Distrito de Fuencarral-El Pardo designará un técnico responsable de la vigilancia del estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones, servicios y material afecto a la autorización. Dicho técnico informará a la Coordinación del Distrito y a la entidad o colectivo autorizado sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas.

 

6. La entidad o colectivo autorizado será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material de propiedad municipal presentes en la instalación deportiva. Al inicio del periodo de autorización, se redactará un inventario detallado del material y equipos de titularidad municipal que queden a disposición de la entidad o colectivo autorizado para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización. La entidad o colectivo autorizado estará obligada a reponer dicho material en caso de pérdida o deterioro cuando estos sean consecuencia de un uso inadecuado o negligente.

 

7. La entidad o colectivo autorizado vendrá obligada a entregar la instalación deportiva, al término del periodo de autorización, en condiciones adecuadas para su uso, incluyendo el correcto estado de limpieza, mantenimiento y conservación. Asimismo, deberá entregar la instalación con las mejoras que, en su caso, hubiera efectuado, las cuales pasarán a formar parte del dominio público municipal, sin que la entidad o colectivo autorizado tenga derecho a indemnización ni compensación económica alguna por las mismas.

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