BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4707
Decreto de 12 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2025.Por Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2025.
La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 12 de junio de 2025, así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la misma fecha, e igualmente en la Sede Electrónica y en la web del Ayuntamiento de Madrid.
Por Decreto de 13 de noviembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se ha dispuesto acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de subvenciones de esta convocatoria.
Con fecha 21 de noviembre de 2025, se ha procedido a publicar en sede electrónica propuesta de resolución provisional en la que se propone la concesión de subvención para 40 solicitudes y la desestimación del resto, 48 solicitudes, concediendo el oportuno plazo para alegaciones.
Con fecha 1 de diciembre de 2025, una vez vistas las alegaciones presentadas se ha procedido a publicar en sede electrónica propuesta de resolución definitiva, concediendo el oportuno plazo para la aceptación o renuncia de la subvención.
La base 14.2 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a la que, por tanto, corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en la propuesta de 9 de diciembre de 2025 de la Directora General de Economía y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 23 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Proponer la aprobación de la relación de beneficiarios de las subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2025, convocadas por Decreto de 30 de mayo de 2025, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que se recogen en el anexo I.
El gasto derivado de dichas subvenciones se imputa a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", del programa "Promoción económica y desarrollo empresarial", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025, por importe de 1.765.167,87 euros.
SEGUNDO.- Proponer la desestimación y desistimiento de las solicitudes de subvención que figuran en el anexo II, por el motivo que se indica en cada caso.
TERCERO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en concordancia con lo previsto en la base 24 de la convocatoria.
QUINTO.- De conformidad con la base 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 12 de diciembre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.