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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Centro

1540

Decreto de 12 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (de aquí en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad 2024 en el Distrito de Centro.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 Distritos, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, que mantiene sus efectos en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:

 

Artículo 1.- Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Centro, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía (de aquí en adelante, PES), convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2024, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión.

 

1.2. La presente convocatoria se enmarca en la línea de subvención 1 del PES, dirigida a apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa, así como a sufragar sus gastos de mantenimiento, alquiler de desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de las mismas.

 

1.3. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

 

1.4. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico.

 

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de aquí en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (de aquí en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.

 

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

 

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

 

Artículo 3.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 116.960,00 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.

 

3.2. El importe total destinado a la modalidad de "Proyectos" será de 75.000,00 euros.

 

3.3. El importe total de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": 41.960,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

 

a) Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 36.960,00 euros.

 

b) Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 5.000,00 euros.

 

3.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

a) A la partida 001/201/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de funcionamiento y alquiler de sedes sociales (operaciones corrientes).

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