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BOAM nº 10089 (19/03/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

972

Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2026.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece en el ámbito de la Administración Local para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, la obligación de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en esta materia, recoge entre sus objetivos generales el de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar una penetración de energía de origen renovable en el consumo de energía final, así como una eficiencia energética.

 

Dentro de las políticas de mejora ambiental cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas de fomento del uso de tecnologías más limpias dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360" contempla una serie de ayudas (Cambia 360) que se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para el período 2024-2027 (en adelante, PES) dirigidas a fomentar la renovación de vehículos encargados de la distribución urbana de mercancías por otros menos contaminantes dentro de la línea de subvención de "Movilidad Sostenible" para el fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías.

 

En esa Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» y en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se contempla la adopción de medidas encaminadas a restringir la circulación de los vehículos más contaminantes, considerando como tales aquellos que se indican de categoría de clasificación ambiental «A», de tal modo que no pueden circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de las prórrogas del período de aviso para el control de «Madrid Zona de Bajas Emisiones», respecto de los vehículos con categoría de clasificación ambiental «A».

 

En consonancia con lo anterior, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 (en adelante, PES) aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2024, incluyó la línea de subvenciones 10 denominada «Promocionar la movilidad sostenible» dentro de la que se prevé la actuación denominada «Convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías».

 

Por todo lo anterior, mediante el presente decreto se aprueba la convocatoria que pretende facilitar la adquisición de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, tanto nuevos, como matriculados por el concesionario/punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda, siempre que no superen los 9 meses de antigüedad, pudiendo acogerse a la misma furgonetas o camiones (categorías N1 y N2) con categoría de clasificación ambiental "0 emisiones", "ECO" y "C".

 

El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental "A" (sin distintivo ambiental) o "B" es requisito para optar a la ayuda de adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental "C", y un incentivo para incrementar el importe de la ayuda a percibir para la adquisición de vehículos con clasificación ambiental "0 emisiones" y "ECO", de las categorías N1 y N2.

 

Siguiendo la tendencia iniciada en el ejercicio anterior, con la presente convocatoria también se pretende incentivar, en aquellos vehículos comerciales que cuentan con dispositivos de producción de frío para el control de la temperatura de la mercancía, la utilización de dichos dispositivos de accionamiento exclusivamente eléctrico, en cuyo caso el importe de la subvención se verá incrementado.

 

Con la concesión de las ayudas que contempla esta convocatoria se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1. Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2. Garantizar el cumplimiento del objetivo fijado por la Ordenanza de Movilidad Sostenible, 10/2021 de 13 de septiembre, de promover el uso de vehículos 0 emisiones y el desarrollo de la movilidad eléctrica.

 

3. Contribuir tanto a la mejora del medio ambiente urbano, de la salud y seguridad de los ciudadanos, como a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético para personas y mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

4. Facilitar y fomentar la integración funcional y regulatoria de los nuevos modos de movilidad personal y compartida en el sistema de transportes de Madrid, de acuerdo con el Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 7 de julio de 2022.

 

5. Mejorar la calidad del aire y la movilidad global en la ciudad de Madrid, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado, y favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

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