Saltar navegación

BOAM nº 9414 (28/06/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1956

Resolución de 22 de junio de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo de la especialidad profesional Servicios Generales y Mantenimiento del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 14 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo de la especialidad profesional Servicios Generales y Mantenimiento del Ayuntamiento de Madrid.

 

Debido a la naturaleza de la tipología del contrato, se ha estimado procedente modificar las bases indicando tanto el tipo de contrato y jornada por el que se regirá el contrato laboral consecuentemente se haya superado el presente proceso de selección.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.º 1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 168, de 17 de julio de 2019), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de 14 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, de aprobación de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo de la especialidad profesional Servicios Generales y Mantenimiento del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- Se modifica el título y denominación de las bases específicas, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA ESPECIALIDAD PROFESIONAL SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROFESIONES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (CONTRATO FIJO A TIEMPO PARCIAL)".

 

Dos.- Se incluye en la base segunda de "características de las plazas", un segundo párrafo con la siguiente redacción:

 

"La relación laboral se prestará mediante contrato fijo a tiempo parcial, con jornada del 40% (sábado y domingo)".

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC). 

 

Madrid, a 22 de junio de 2023.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

Subir Bajar