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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1551

Resolución de 8 de mayo de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer 7 plazas de la categoría de Médico/a Especialista (Ginecología/Obstetricia) de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 26 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9190, de 29 de julio de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 7 plazas de la categoría de Médico/a Especialista (Ginecología/Obstetricia) de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Finalizado el proceso de selección, el Órgano de selección ha publicado la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que las aspirantes puedan presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las bases generales que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de las aspirantes incorporada como anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del órgano de selección, han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 26 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9190, de 29 de julio de 2022), para proveer 7 plazas de la categoría de Médico/a Especialista (Ginecología/Obstetricia) de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), de la relación de los puestos a ofertar a los aspirantes.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las bases generales y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Médico/a Especialista (Ginecología/Obstetricia) del Ayuntamiento de Madrid, las aspirantes propuestas deberán presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Estar en posesión del título de Licenciado/a en Medicina, especialidad Ginecología/Obstetricia, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que conste que no existe información penal del interesado/a.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública (Documento IN.2)

 

- En aquellas aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS", que podrá descargarse de la web municipal, debidamente cumplimentada.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 8 de mayo de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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