BOAM nº 9523 (04/12/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3545
Resolución de 28 de noviembre de 2023 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023/2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.Por Decreto de 1 de septiembre de 2023 (BOAM del 12 de septiembre de 2023), del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2023/2024 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
En el apartado 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos que los solicitantes deben reunir para la concesión de dichas ayudas y en el apartado 7 la documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para acreditar dichos requisitos.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es) para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Examinadas las solicitudes presentadas, la documentación recibida y la obrante en poder del órgano gestor, se requiere a los interesados que figuran en el Anexo para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos, expresados de acuerdo a la siguiente leyenda:
A. Falta el Anexo I de la solicitud, incompleto o erróneo. Deberá presentar dicho Anexo I, firmado por el segundo progenitor, por el representante legal o por el propio solicitante en el caso de que se trate de una familia monoparental o en caso de que no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, haciendo constar esta circunstancia.
B. Falta de presentación de solicitud en modelo normalizado o incompleto. El interesado deberá cumplimentar la solicitud y presentar en registro el modelo aprobado en la convocatoria cumplimentado en todos sus apartados según se indica en las instrucciones.
Los modelos de solicitud de la ayuda y Anexo I pueden obtenerse en el siguiente enlace:
Según lo dispuesto en el mencionado apartado 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y el apartado 9 de la convocatoria,
RESUELVO
PRIMERO.- Requerir a los interesados que figuran en el Anexo para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
SEGUNDO.- La presente resolución es un acto de trámite y contra la misma no cabe recurso administrativo, surtiendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 28 de noviembre de 2023.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Blanco Bravo.