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BOAM nº 9232 (28/09/2022)
Distrito de Chamartín

2736

Decreto de 14 de septiembre de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2022.

En virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019),

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Conceder las subvenciones solicitadas por las entidades que figuran en el Anexo I, para las modalidades y por los importes que se indican, en resolución de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2022.

 

SEGUNDO.- Disponer un gasto por los importes de las subvenciones concedidas, con cargo a la aplicación presupuestaria 924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del vigente presupuesto.

 

TERCERO.- Aprobar las relaciones ordenadas de entidades suplentes que figuran en el Anexo II, que han solicitado subvención en las modalidades de Proyectos y de Gastos de Mantenimiento de sede social para gastos de alquiler y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

CUARTO.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que figuran en el Anexo III, por las causas que se indican en el mismo.

 

QUINTO.- Notificar la presente resolución a las entidades solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 19.7 de la convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de septiembre de 2022.- La Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín, Sonia Cea Quintana.

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