BOAM nº 10020 (04/12/2025)
Distrito de Moratalaz
4522
Decreto de 26 de noviembre de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se convoca la primera edición del Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz, y se dicta publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.Con la finalidad de promover e incentivar el comercio de proximidad generando un reclamo adicional que ayude a captar la atención de los vecinos y visitantes del distrito, se convoca la primera edición del Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y la propuesta de resolución formulada en el expediente, en uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de 7 de julio de 2023),
DISPONGO
"La propuesta a elevar se adecua a la normativa aplicable.
PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la primera edición del Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de la primera edición del Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz.
TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de 2.900 €, en la aplicación presupuestaria del ejercicio corriente 001/214/431.00/482.03, "Comercio. Premios", para la concesión de los cuatro premios en metálico para los ganadores de la primera edición del Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz, condicionado a que se cumpla el requisito de adecuada calidad señalado en las bases reguladoras".
BASES DEL CERTAMEN
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1.- Objetivo y finalidad del certamen.
El Certamen de Escaparatismo de Moratalaz surge con el propósito de promover e incentivar el comercio de proximidad generando un reclamo adicional que ayude a captar la atención de los vecinos y visitantes del distrito con la intención de complementar el resto de las actuaciones que el distrito está llevando a cabo para favorecer a las tiendas y la hostelería del mismo.
El objeto de esta primera edición es seleccionar, entre los distintos escaparates presentados, aquellos que, por su vistosidad y propuesta artística, rinda mejor tributo a la temática del certamen que es "LA NAVIDAD", con el fin de contribuir a la implantación de un comercio de proximidad.
2.- Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como lo recogido en la presente convocatoria.
3.- Destinatarios.
Podrán presentarse aquellas personas físicas y/o jurídicas de todo tipo que sean titulares de establecimientos comerciales, siempre que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con sede en el distrito.
4.- Requisitos.
Para poder participar las personas físicas o jurídicas que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de establecimientos comerciales, siempre que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con sede en el distrito.
- Que se encuentren al corriente de los pagos a la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Agencia Tributaria de Madrid.
- Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.
La solicitud se tramitará a través de la sede electrónica, https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática (de ser personas jurídicas), una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. En el caso de personas físicas se podrá presentar tanto presencial como telemáticamente de alguna de las formas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es.) e incluirá:
· Datos personales de la persona física o jurídica participante.
· Datos del representante (en su caso).
· Declaraciones responsables de:
o No incurrir en ninguna de las prohibiciones de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
o Encontrarse al corriente con el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.