BOAM nº 9597 (21/03/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
927
Decreto de 20 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en el paro parcial convocado para el día 22 de marzo de 2024.Con fecha 12 de marzo de 2024 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 11 de marzo de 2024, el Sindicato Comisiones de Base COBAS, presentó ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectará al sector de Intervención Social, de los recursos de la red de atención a víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid, todos ellos de gestión externa.
La huelga afectará al sector denominado Recursos de la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid y se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, estando fijado el paro parcial para el día 22 de marzo de 2024, de 8:00 a 11:00 y motivándose en:
· Reformar la Red de violencia, adaptándose a las necesidades y circunstancias del momento actual y proporcionar de esta manera, el adecuado acompañamiento a las mujeres que atendemos, así como a sus hijos e hijas.
· Dotar a los recursos de los medios y profesionales necesarios (sin rebajar los requisitos de especialización) para poder conseguir un proceso de recuperación real.
· Una defensa pública de las profesionales ante los intentos de desacreditación en diversos medios de comunicación, en los cuales se vulnera la ley de protección de datos, así como respeto a los criterios técnicos de las profesionales.
· Revisión de las condiciones salariales de las profesionales exigiendo mediante pliegos mejoras sobre el convenio de intervención.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981 de 8 de abril del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la red de atención a las víctimas de la violencia de género, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 19 de marzo de 2024 a la que han asistido las representantes del Comité de huelga y de la organización sindical COBAS, con el fin de informar sobre los servicios mínimos para la huelga convocada, fijados en consideración a que se trata de un paro parcial convocado, por un máximo de 3 horas el día 22 de marzo de 2024.
En la dicha reunión los representantes del Comité de huelga y del sindicato Cobas han manifestado su conformidad con los servicios mínimos fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la jornada de paro.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante los paros fijados para el día 22 de marzo de 2024 de 8:00 a 11:00 horas, convocado por la organización sindical "Sindicato Comisiones de Base COBAS", que afectará al sector de Intervención Social, de los recursos de la red de atención a víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid, todos ellos de gestión externa.