BOAM nº 9764 (21/11/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
4047
Resolución de 19 de noviembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para el acceso a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.Mediante Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM número 9.692, de 9 de agosto de 2024), se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 60 plazas de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han contabilizado un total de 491 instancias, de las cuales 480 cumplen los requisitos para su admisión y 11 presentan defectos diversos, según lo cumplimentado por los/las aspirantes, que han motivado provisionalmente su exclusión.
El punto 6.2 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid, para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, (BOAM número 8.683 de 14 de julio de 2020) establece que, terminado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. La resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, esta resolución será publicada también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). En esta última la publicación contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
Estas mismas bases disponen, en su punto 6.3, que los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, a propuesta del Director General de Bomberos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1 .1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
A la vista de la propuesta formulada por el Director General de Bomberos y en uso de las competencias que me atribuye el mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de junio de 2023.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 7 de agosto de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM número 9.692, de 9 de agosto de 2024) para la provisión de 60 plazas de funcionario/a de carrera de la categoría de Bombero/a Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» conteniendo, como anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicando la causa de su exclusión.
TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la lista provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas.
CUARTO.- Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanen por medios electrónicos los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, y ello de conformidad con lo establecido en el punto 6.3 de las Bases Generales que rigen la presente convocatoria y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.