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BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2563

Resolución de 19 de julio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se modifican parcialmente las bases que habrán de regir la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal.

Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal se aprobaron las bases generales de convocatoria de los concursos específicos de méritos en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, bases que fueron modificadas parcialmente mediante Resolución del mismo órgano directivo de fecha 12 de agosto de 2022.

 

La aprobación de las referidas bases se hizo necesaria como consecuencia de las modificaciones normativas llevadas a cabo desde la aprobación de las anteriores bases generales reguladoras de los concursos de méritos de especialización en el Cuerpo de Policía Municipal aprobadas el 20 de mayo de 2016 por Resolución del Director General de la Policía Municipal, fecha anterior a la normativa específica de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, determinada por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Así mismo la modificación de las citadas bases vino determinada por su adaptación a las líneas generales establecidas en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, de fecha 20 de noviembre de 2020.

 

El desarrollo de los diferentes concursos de especialización convocados al amparo de bases actualmente en vigor, ha demostrado la escasa agilidad en la resolución de los mismos que ha derivado que la misma se haya extendido a periodos superiores a los tres meses determinados en las propias bases como plazo máximo de resolución de los concursos. Esta dilatación del procedimiento deriva fundamentalmente de la multitud de cursos de interés policial que si bien al amparo de estas bases han de ser valorados, no resulta adecuada su valoración al ser cursos de interés policial en áreas diferentes de la especialidad a la que se concursa. Asimismo, y por no considerarse adecuados a las especialidades de los puestos a los que se concurse se suprime la valoración de los cursos de idiomas y del TAF, salvo que sean incorporados como formación específica del puesto al que se concurse y así conste en cada convocatoria.

 

Es por ello por lo que procede la simplificación de la valoración de la formación extendiéndose únicamente a aquellos cursos de interés policial dentro del ámbito de la especialidad a la que se concurse y manteniendo como valorables los cursos generales de prevención de riesgos laborales e igualdad de género en la misma línea que las bases generales que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, de fecha 20 de noviembre de 2020, en las que junto a esta formación sólo se valora la formación específica para cada puesto de trabajo convocado.

 

Esta modificación de las bases ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2024.

 

Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias aprobar las bases de convocatoria de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Director General de Policía Municipal, y sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

 

A la vista de la propuesta formulada con fecha 19 de julio de 2024 por el Director General de Policía Municipal, y en uso de las competencias que me atribuye el mencionado acuerdo,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar las bases generales que habrán de regir la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal en su redacción dada por Resolución del mismo Órgano Directivo de 12 de agosto de 2022, quedando redactados los apartados de la siguiente forma:

 

4.3.1. Primera fase: En esta fase se valorará la antigüedad, el trabajo desarrollado en el Cuerpo de Policía Municipal, las acciones formativas y titulaciones oficiales relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad Orgánica cuyos puestos se convoquen, así como las acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de igualdad de género pudiendo alcanzarse por dichos conceptos una puntuación total de 12 puntos, conforme se indica a continuación:

 

4.3.1.3. Acciones formativas y titulaciones oficiales relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad Orgánica cuyos puestos se convoquen, así como las acciones formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de igualdad de género, se otorgarán un máximo de 5 puntos, conforme se indica a continuación:

 

Por cada curso impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las administraciones Públicas; por Entidades públicas o privadas en colaboración con las Entidades locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):

 

1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos.

2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

 

Las Titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación que relacionadas con la materia o especialidad se hayan especificado en la convocatoria, serán valoradas conforme se indica a continuación:

• Doctorado.......................................................................................................1,40 puntos.

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