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BOAM nº 9238 (06/10/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2838

Resolución de 4 de octubre de 2022 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2022, al personal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 33 que la ayuda de educación infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad. En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria. Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.

 

En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

Examinadas las solicitudes de la ayuda de educación infantil presentadas, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2021, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas", accediendo:

 

• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda de educación infantil del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.

 

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