BOAM nº 9785 (23/12/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4558
Acuerdo de 19 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid y se aprueban los criterios de organización y funcionamiento electrónico.La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid modifica, entre otras, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dentro de las modificaciones introducidas incorpora un nuevo artículo 85 bis, que regula las transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado.
El apartado 1 del citado artículo 85 bis, establece que en suelo urbano consolidado los propietarios de parcelas o solares pueden transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urbanístico aplicable.
Añade en su apartado 3 que la trasferencia de aprovechamiento será suscrita por los interesados en documento notarial o certificación administrativa cuando proceda, al que se le adjuntarán planos expresivos de la localización, dimensiones de las parcelas, aprovechamiento existente, aprovechamiento que se transfiere, así como todos aquellos datos que el ayuntamiento considere necesarios, señalando a su vez en el apartado 5 que en todos los municipios existirá un registro público de transferencias de aprovechamiento en el que se anotarán éstas y se custodiará un ejemplar completo de la transferencia autorizada por el ayuntamiento.
Para cumplir con este mandato legal se hace preciso, la creación de un registro municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico en el Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de diciembre de 2024,
ACUERDA
PRIMERO.- Crear el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá carácter público administrativo y funcionamiento electrónico, así como aprobar los criterios de su organización y funcionamiento, que se incorporan como anexo I y II del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se faculta al titular del área de gobierno con competencia en materia de urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
CUARTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.