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BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4708

Decreto de 12 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se rectifica el error material advertido en el anexo I del Decreto de 2 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de la economía social para la anualidad 2025.

Mediante Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9843, de 20 de marzo de 2025), se aprobó la convocatoria pública dirigida a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2025, en adelante, la convocatoria.

 

Por Decreto de 2 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, publicado en el BOAM n.º 10021 de 5 de diciembre de 2025 se resolvió la convocatoria.

 

En el anexo I del mencionado decreto, constan los siguientes datos en el expediente F/2025/193:

 

NÚM. DE

ORDEN

NÚM.

EXPTE.

BENEFICIARIO

NÚM. DOCUM. ACREDIT.

IDENTIDAD

PUNTOS

IMPORTE

SUBVENC.

(EUROS)

75

F/2025/193

MARÍA JESÚS FRAILE ENGUITA

***2811**

16

5.000,00

 

Advertido error de transcripción en el NIF de la beneficiaria procede corregir el mismo. Por lo que los datos deben figurar como sigue:

 

NÚM. DE

ORDEN

NÚM.

EXPTE.

BENEFICIARIO

NÚM. DOCUM. ACREDIT.

IDENTIDAD

PUNTOS

IMPORTE

SUBVENC.

(EUROS)

75

F/2025/193

MARÍA JESÚS FRAILE ENGUITA

***3110**

16

5.000,00

 

Esta rectificación no afecta al importe de la subvención concedida ni a otros terceros interesados y solamente tiene la finalidad de realizar la corrección en el NIF de la beneficiaria, manteniéndose invariable el resto de términos del decreto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud, de conformidad con la propuesta de 11 de diciembre de 2025 de la Directora General de Economía, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el anexo I del Decreto de 2 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de la economía social para la anualidad 2025 en los siguientes términos:

 

Donde dice «***2811**» debe decir «***3110**».

 

SEGUNDO.- Esta modificación deberá ser notificada a la interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este decreto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de diciembre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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