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BOAM nº 8813 (26/01/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

163

Decreto de 23 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal relativo a la aplicación del teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales y el desarrollo de otras medidas de carácter organizativo.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 17 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.

 

El mencionado Acuerdo de la Mesa General de Negociación posibilita, en su apartado segundo relativo a la organización del teletrabajo, requerir para trabajar en la modalidad de teletrabajo sobrevenido a aquellos empleados públicos que puedan desarrollar su actividad ordinaria sin asistir presencialmente a su puesto de trabajo, indicando que en estos casos, el Área de Gobierno de Hacienda y Personal acordará la medida y el ámbito de aplicación, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes.

 

Uno de los supuestos contemplados en la modalidad de teletrabajo sobrevenido se produce cuando se activan protocolos sanitarios que incorporan medidas de limitación de movilidad, distanciamiento social o exijan confinamiento de la población.

 

La actual situación sanitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, unida a las recomendaciones de la autoridad sanitaria, entre las que se recoge el teletrabajo en aquellos supuestos en que sea factible, hacen aconsejable dictar instrucciones orientadas a cumplir tales recomendaciones, sin perjuicio de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios públicos de titularidad municipal y la seguridad y salud de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Las medidas de carácter organizativo actualizadas se dictan al amparo de las competencias en materia de función pública, así como de planificación de los servicios.

 

En su virtud, de conformidad con la habilitación indicada y de las competencias en materia de función pública, así como de planificación de los servicios previstas en el apartado 3º.2 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aplicación del teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales.

 

Todos los empleados públicos municipales que puedan desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo sin merma de las funciones atribuidas evitarán la asistencia presencial a su puesto de trabajo ubicado en dependencias municipales.

 

Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales o asimilados, Coordinaciones de los Distritos y de las Gerencias en los Organismos Autónomos podrán requerir la asistencia presencial cuando lo precisen las necesidades del servicio, limitándose la misma al tiempo mínimo necesario.

 

SEGUNDO.- Prestación del servicio en la modalidad presencial.

 

Se mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos municipales que por sus características no admitan su realización en la modalidad no presencial.

 

La modalidad presencial en la prestación de servicios de atención directa a los ciudadanos en los centros e instalaciones municipales se mantendrá mientras estos permanezcan abiertos, en los términos que establezca en cada momento la autoridad sanitaria.

 

TERCERO.- Medidas organizativas y preventivas.

 

Por los órganos responsables en cada ámbito se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal que presta servicios en dependencias municipales, de conformidad con las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria.

 

Si como consecuencia de la actual situación sanitaria o su evolución fuera necesaria la reorganización de turnos de trabajo, cada Área de Gobierno, Área Delegada de Gobierno, Organismo Autónomo o Distrito, dentro de su ámbito organizativo, propondrá la revisión de los mismos.

 

El personal dispondrá de las medidas y equipos de protección individual que garanticen la correcta prevención de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.

 

CUARTO.- Efectos.

 

El presente decreto surtirá efectos el día 25 de enero de 2021 sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 23 de enero de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo Tena.

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