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BOAM nº 9908 (26/06/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2557

Resolución de 24 de junio de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y la de excluidos/as para el acceso a las pruebas selectivas convocadas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Sargento/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento Madrid en la modalidad de prestación de apoyo técnico con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y como gestor de actividades formativas de la Inspección de Formación.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 9.879, de 16 de mayo de 2025) se aprobaron las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para el acceso a las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 9 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión, mediante promoción interna independiente de 10 plazas, 2 de la categoría de Sargento/a, en la modalidad de apoyo técnico, con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y 8 plazas de la categoría de Sargento/a, en la modalidad de apoyo técnico, como gestor de acciones formativas de la Inspección de Formación.

 

En la mencionada resolución se otorgaba a los/las aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de los defectos o de la no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanaran los defectos, justificando su derecho a ser admitidos dentro del plazo señalado.

 

Finalizado el plazo concedido que abarcó del 19 de mayo de 2025 al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive, han sido examinadas las solicitudes de subsanación presentadas, estimándose las incluidas en el Anexo I de la presente resolución, al haber quedado constatado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Asimismo, han sido desestimadas las dos solicitudes de subsanación presentadas con motivo de exclusión «misma categoría convocatoria», incluidas en el Anexo II de la presente resolución, toda vez que los aspirantes ya pertenecen a la categoría profesional objeto de esta promoción interna independiente.

 

El punto 6.4 de las bases generales por las que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020) establece que, finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, a propuesta del Director General de Bomberos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

A la vista de la propuesta formulada por el Director General de Bomberos y en uso de las competencias que me atribuye el mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de 9 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 10 plazas, 2 de la categoría de Sargento/a, en la modalidad de apoyo técnico, con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y 8 plazas de la categoría de Sargento/a, en la modalidad de apoyo técnico, como gestor de acciones formativas de la Inspección de Formación.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», junto con los Anexo I y Anexo II.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 24 de junio de 2025.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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