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BOAM nº 9680 (23/07/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2538

Decreto de 19 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del Informe Propuesta emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha de 15 de julio de 2024, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 9 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (publicado en el BOAM número 9.345, de 15 de marzo de 2023, y en el BOCM número 63, de 15 de marzo de 2023), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2023 (en adelante, Convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

 

El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 €) distribuidos entre los ámbitos de la ayuda según se indica en el cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

 

Ámbitos de la ayuda

 

Anualidad presupuestaria

Calderas de gasóleo

(€)

Terrazas sin emisiones

(€)

Calefacción y agua caliente sin emisiones (€)

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN

(€)

2023

1.800.000

100.000

100.000

2.000.000

 

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 3 de mayo de 2024 (BOAM número 9.625, de 6 de mayo de 2024), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 29 de abril de 2024, otorgándose en dicha Resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 14 de junio de 2024 (BOAM número 9.659, de 24 de junio de 2024), se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 14 de junio de 2024.

 

En dicha resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el artículo 14.3 de la Convocatoria, se notificaba a los posibles beneficiarios que se consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, no hubieran manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración, y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la Convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Se propone por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de esta línea de ayudas, conceder 53 subvenciones, que se desglosan por ámbitos según se indica:

 

• «Calderas de gasóleo»: 37 beneficiarios.

• «Terrazas sin emisiones»: 0 beneficiarios.

• «Calefacción y ACS sin emisiones»: 16 beneficiarios.

 

Ámbito

Subvenciones (euros)

Calderas de gasóleo

1.262.131,70

Terrazas sin emisiones

0

Calefacción y ACS sin emisiones

54.044,21

TOTAL

1.316.175,91

 

Asimismo, se propone denegar, por desistimiento o desestimación, un total de 10 expedientes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

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